PROMULGACION: 8 de agosto de 2016 PUBLICACION: 22 de agosto de 2016
Decreto Nº 248/016 - Se dispone la estructura de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar animal.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 8 de agosto de 2016
VISTO: lo dispuesto en los artículos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la creación del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar un diseño organizacional y establecer criterios de funcionamiento que permita el cumplimiento de los cometidos asignados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las leyes N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y normas reglamentarias y modificativas.
ART. 1º.-
Apruébase la siguiente estructura de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
ART. 2º.-
El Consejo Consultivo estará integrado por:
ART. 3º.-
Son cometidos del Consejo Consultivo: asesorar a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en temáticas que ésta le solicite; proponer el abordaje por parte de la Comisión de temas que considere de relevancia; sugerir campañas de difusión y/o proyectos de investigación; y en caso que la Comisión así lo disponga, coordinar la ejecución de actividades específicas.
ART. 4º.-
Cuando la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal encomendare al Consejo Consultivo el tratamiento de asuntos que requieran su asesoramiento, los mismos se incorporarán con carácter prioritario al orden del día de la primera sesión siguiente del Consejo Consultivo.
ART. 5º.-
El Consejo Consultivo fijará su régimen de sesiones ordinarias, y sesionará en forma extraordinaria a solicitud del Presidente de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
ART. 6º.-
El quórum mínimo para el funcionamiento del Consejo Consultivo es del 50% de sus integrantes, requiriéndose mayoría simple para la toma de decisiones. En todos los casos las decisiones del Consejo Consultivo no tendrán carácter vinculante para la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
ART. 7º.-
El Consejo Consultivo regulará su funcionamiento interno.
ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
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