MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de julio de 2016
VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 348 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) Que por el citado texto legal se dispuso la creación de una compensación sujeta al cumplimiento de compromisos de gestión para los funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de la Secretaría" y 003 "Dirección Nacional de Turismo".
II) Que la compensación de referencia se otorgará en las condiciones que establezca la reglamentación, previo informe favorable de la Comisión de Compromisos de Gestión creada en el artículo 57 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: Que el reglamento ha sido avalado por la Comisión de Compromisos de Gestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase el reglamento del Compromiso de Gestión del Ministerio de Turismo que luce agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º.-
Publíquese, comuniquese, archívese.
VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - DANILO ASTORI.
REGLAMENTO DE COMPROMISOS DE GESTIÓN FUNCIONALES DEL MINISTERIO DE TURISMO
1.- DEFINICIÓN -
A los efectos del presente reglamento, el compromiso de gestión es un acuerdo celebrado a nivel institucional, colectivo, grupal y/o individual, en el cual se asignan recursos como contrapartida del cumplimiento de metas fijadas en sus respectivos ámbitos de competencia, vinculadas a la mejora de la gestión.
Las metas acordadas podrán tener los siguientes niveles: colectivas, grupales y/o individuales.
2.- OBJETO -
El objeto del presente reglamento es regular en lo pertinente, todo lo relativo a los compromisos de gestión funcionales, establecidos en el artículo 348 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. Estos compromisos de gestión se fundamentarán en la fijación de metas e indicadores que redunden en un mejor cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Turismo (desde ahora MINTUR), estableciendo como contrapartida por el cumplimiento de dichas metas una remuneración variable anual.
3.- ALCANCE -
Serán beneficiarios del sistema de remuneración variable por cumplimiento de metas de desempeño, los funcionarios que se desempeñan en las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Ministerio de Turismo y reciban su retribución total o parcial con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales".
Quedan excluidos expresamente:
* Funcionarios políticos y de particular confianza.
* Adscriptos (art. 58 de la Ley 18.719 y art. 9 de la Ley 16.320) y
asistentes (art. 9 de la Ley 17.930).
* Pases en comisión saliente, excepto los funcionarios de los Centros de
Informes en comisión por convenios firmados con las intendencias.
* Aquellos que cumplen funciones de asesoría directa a los jerarcas del
Inciso o de las distintas unidades ejecutoras.
* Los becarios y/o pasantes del MINTUR.
4 - PLAZO -
Los compromisos de gestión serán anuales y deberán ser formulados por el MINTUR y aprobados por la Comisión de Compromisos de Gestión.
5.- CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO -
A) Equipo Referente de cada Compromiso de Gestión anual
Cada Compromiso de Gestión tendrá un Equipo Referente con la siguiente conformación:
1. Coordinador y responsable
2. Gerente de Recursos Humanos
3. Representante de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de
Turismo (AFONTU)
Sus principales cometidos serán los siguientes:
* Elaborar una propuesta de metas, grado de avance, indicadores y
supuestos que integrarán el Compromiso de Gestión.
* Realizar el seguimiento del Compromiso de Gestión a nivel de Inciso.
* Proponer acciones correctivas a los efectos de alcanzar las metas
propuestas.
* Proponer los ajustes de una o más metas cuando sea necesario.
* Asegurar la comunicación de los temas vinculados a los Compromisos de
Gestión con los funcionarios.
* Garantizar la implementación y control de los registros requeridos por
los indicadores definidos en los Compromisos de Gestión.
* Brindar la información que sea requerida por la Comisión de
Seguimiento y Evaluación y por la Comisión de Compromisos de Gestión.
* Definir la forma de asociación de las metas con los funcionarios del
Compromiso de Gestión.
B) Comisión de Seguimiento y Evaluación
La Comisión se integrará con los mismos miembros del equipo referente
Sus principales cometidos serán los siguientes:
* Realizar la gestión de los Compromisos de Gestión del MINTUR.
* Desarrollar las herramientas y metodologías necesarias para la gestión
de los Compromisos de Gestión del MINTUR.
* Generar las instancias de formación e información necesarias para la
formulación y seguimiento del Compromiso de Gestión.
* Llevar adelante el seguimiento y evaluación de todos los Compromisos
de Gestión, en base a los datos que proporciona cada dependencia.
* Advertir sobre los desvíos detectados en el seguimiento de las metas,
entre el grado de avance planificado y el avance real.
* Ser el nexo con la Comisión de Compromisos de Gestión.
* Generar propuestas para la actualización.
6.- MONTO MÁXIMO DE LA PARTIDA DE COMPROMISO DE GESTIÓN -
El monto máximo de la partida nominal de Compromiso de Gestión se calculará en función a la cantidad de personas alcanzadas por el presente reglamento y el crédito otorgado por el artículo 348 de la Ley 19.355.
7.- DETERMINACIÓN DEL PAGO DE LA PARTIDA DE COMPROMISO DE GESTIÓN -
Definido el monto de la partida nominal de Compromiso de Gestión, de acuerdo al punto anterior del presente reglamento, la determinación del importe a pagar al momento de la liquidación individual se basa en las siguientes variables:
a) Grado de cumplimiento promedio ponderado de metas
Grado de cumplimiento ponderado de las metas del grupo al cual pertenece el funcionario para el periodo correspondiente.
b) Ingresos y egresos
En los casos de ingreso y egreso en el período de vigencia del Compromiso de Gestión, se prevé que el pago, se realice en proporción al tiempo de trabajo. Idéntico procedimiento se realizará en caso de usufructo de la licencia sin goce de sueldo.
c) Tope de remuneraciones dentro de la normativa vigente.
(Inciso Agregado)
8.- PAGO -
El pago de la remuneración variable correspondiente al período de evaluación quedará sujeto a la evaluación favorable de la Comisión de Seguimiento y Evaluación y la Comisión de Compromiso de Gestión, la primera tendrá 15 días para expedirse y elevar su informe a la segunda, la cual contará con 30 días para expedirse a partir de que obre en su poder la información.
Los funcionarios no podrán estar asociados ni cobrar por más de un Compromiso de Gestión.
9.- CLÁUSULA DE SALVAGUARDA.- AJUSTE DE METAS -
Las metas sólo podrán modificarse al alza o a la baja, antes de los 30 días previos al cierre del período de evaluación en los siguientes casos:
a.- Cambios en los objetivos estratégicos que impacten en el cumplimiento de las metas aprobadas, al alza o la baja.
b.- Cuando el grado de avance supere la meta aprobada.
c.- Prioridades que surjan en el periodo.
d.- Cuestiones coyunturales de carácter externo a las actividades propias del Ministerio que no hubiesen sido previstas pero afecten el cumplimiento de las metas.
El ajuste de metas al alza o a la baja debe ser propuesto por el Equipo Referente del Compromiso de Gestión al Ministro/a que avalará o rechazará el mismo, previo informe de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. Una vez avalada por el Ministro/a, se enviará a la aprobación de la Comisión de Compromisos de Gestión. Las metas se considerarán modificadas una vez aprobadas por la Comisión de Compromisos de Gestión.