PROMULGACION: 16 de mayo de 2016 PUBLICACION: 24 de mayo de 2016
Decreto Nº 144/016 - Se dispone procedimiento para el pago de compensaciones de recursos humanos, materiales y tecnológicos en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 19.149.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de mayo de 2016
VISTO: El artículo 65 de la Ley No. 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: Que la citada disposición facultó a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.
CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación del pago de las compensaciones a los encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores fue atribuida por la citada Ley al Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
ART. 1º.-
Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 - "Presidencia de la República" a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.
ART. 2º.-
Las encargaturas de funciones de Coordinador General y Supervisores de servicios especiales o de carácter extraordinario tendrán la duración que de acuerdo al Convenio escrito firmado entre el organismo público o privado comitente y el Instituto Nacional de Estadística, establezca el cronograma de planificación, organización, ejecución y finalización del servicio.
ART. 3º.-
Los funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisor, mantendrán la carga y el régimen horario inherente a su cargo presupuestal, sin perjuicio de que en forma excepcional, deban cubrir un horario mayor a los efectos de cumplir los objetivos del servicio especial contratado.
ART. 4º.-
La compensación especial para la función de Coordinador General no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un grado 8 y la correspondiente a un grado 13 Jefe de Sección, de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.
ART. 5º.-
La compensación especial que percibirán los funcionarios designados como Supervisores no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un grado 6 y la correspondiente a un grado 10, de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.
ART. 6º.-
El presupuesto para la realización de servicios especiales o de carácter extraordinario por el Instituto Nacional de Estadística deberá incluir el pago de las compensaciones especiales objeto de esta reglamentación, las que serán abonadas por los usuarios del servicio.
ART. 7º.-
A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Coordinadores Generales comprenderán, como mínimo, las siguientes:
ART. 8º.-
A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán, como mínimo, las siguientes:
ART. 9º.-
Las encargaturas de funciones de Coordinador General y Supervisores recaerán en personas seleccionadas mediante el procedimiento de concurso convocado por la Dirección Técnica del Instituto, a quien se comete el dictado de las bases del mismo. Podrán presentarse al llamado sólo los funcionarios con retribución fija mensual pertenecientes a esta Unidad Ejecutora que cumplan con los requisitos excluyentes de las bases.
ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, etc.
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