PROMULGACION: 16 de mayo de 2016
PUBLICACION: 24 de mayo de 2016

Decreto Nº 144/016 - Se dispone procedimiento para el pago de compensaciones de recursos humanos, materiales y tecnológicos en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 19.149.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de mayo de 2016

VISTO: El artículo 65 de la Ley No. 19.149 de 24 de octubre de 2013.

RESULTANDO: Que la citada disposición facultó a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación del pago de las compensaciones a los encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores fue atribuida por la citada Ley al Poder Ejecutivo.
II) Que el Instituto Nacional de Estadística es contratado por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para realizar servicios especiales o extraordinarios de investigación estadística, que demandan la afectación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y organizacionales heterogéneos y de duración diferente, según los objetivos, poblaciones o actividades económicas del interés de los organismos comitentes.
III) Que la necesidad de contar con una contraparte institucional que atienda en forma ágil y flexible demandas en la organización y ejecución de servicios especiales o extraordinarios de disímil envergadura, duración y costo, no ameritó la creación especial de cargos en la reformulación de la estructura administrativa del Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 285/013 de 9 de setiembre de 2013.
IV) Que sin perjuicio de la posibilidad de emplear a estos efectos otros instrumentos de gestión tercerizados por el Instituto, dichos servicios hacen recomendable la afectación de recursos humanos propios del mismo, para la creación de una mínima estructura organizacional temporaria que, respondiendo a la lógica de proyecto, brinde satisfacción al usuario y brinde garantía de la calidad de la investigación contratada.
V) Que la encargatura de funciones de Coordinador General y/o de Supervisores a funcionarios del Instituto para su afectación temporaria durante la duración de la organización y ejecución de los trabajos especiales o de carácter extraordinario se advierte como una solución adecuada para responder a este tipo de demandas en forma flexible sin costo adicional para el Estado, y justa por remunerar mediante el pago de una compensación especial, la realización de tareas de responsabilidad superiores al cargo, en forma transitoria.
VI) Que en ocasiones, la complejidad y magnitud de los trabajos especiales o de carácter extraordinario solicitados por los usuarios, podrá ameritar que la Coordinación General sea ejercida por más de un funcionario.
VII) Que es de conveniencia que las funciones sean encargadas a personas designadas mediante procedimiento objetivo de selección, con fijación precisa de montos y forma de liquidación, y sin afectación de derechos adquiridos en la estructura de cargos del resto de los funcionarios.
VIII) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 - "Presidencia de la República" a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.

ART. 2º.- Las encargaturas de funciones de Coordinador General y Supervisores de servicios especiales o de carácter extraordinario tendrán la duración que de acuerdo al Convenio escrito firmado entre el organismo público o privado comitente y el Instituto Nacional de Estadística, establezca el cronograma de planificación, organización, ejecución y finalización del servicio.

ART. 3º.- Los funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisor, mantendrán la carga y el régimen horario inherente a su cargo presupuestal, sin perjuicio de que en forma excepcional, deban cubrir un horario mayor a los efectos de cumplir los objetivos del servicio especial contratado.

ART. 4º.- La compensación especial para la función de Coordinador General no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un grado 8 y la correspondiente a un grado 13 Jefe de Sección, de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.
En caso de que la Coordinación sea ejercida por más de una persona el monto del numeral anterior se podrá incrementar en hasta un 70% y el monto total se dividirá entre todas ellas.
En ningún caso la retribución total mensual del funcionario designado como Coordinador General podrá ser superior a la correspondiente a la de un grado 13 Jefe de Sección, de la mencionada tabla de retribuciones.

ART. 5º.- La compensación especial que percibirán los funcionarios designados como Supervisores no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un grado 6 y la correspondiente a un grado 10, de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008.
En ningún caso la retribución total mensual de los funcionarios designados como Supervisores podrá ser superior a la correspondiente al grado 10 de la mencionada tabla de retribuciones.

ART. 6º.- El presupuesto para la realización de servicios especiales o de carácter extraordinario por el Instituto Nacional de Estadística deberá incluir el pago de las compensaciones especiales objeto de esta reglamentación, las que serán abonadas por los usuarios del servicio.

ART. 7º.- A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Coordinadores Generales comprenderán, como mínimo, las siguientes:
1. Coordinar las actividades técnicas y logísticas para la planificación, ejecución, procesamiento y análisis de las encuestas a hogares y/o participar del equipo coordinador.
2. Elaborar informes relacionados con sus actividades.
3. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus tareas.
4. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.
5. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.

ART. 8º.- A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán, como mínimo, las siguientes:
1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por sus supervisados, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE.
2. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus tareas.
3. Asistir y apoyar en sus tareas a sus supervisados y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente u reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible.
4. Asistir en la capacitación y recapacitación de sus supervisados manteniendo reuniones periódicas de equipo a los efectos de transmitir y unificar criterios de trabajo.
5. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información.
6. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.

ART. 9º.- Las encargaturas de funciones de Coordinador General y Supervisores recaerán en personas seleccionadas mediante el procedimiento de concurso convocado por la Dirección Técnica del Instituto, a quien se comete el dictado de las bases del mismo. Podrán presentarse al llamado sólo los funcionarios con retribución fija mensual pertenecientes a esta Unidad Ejecutora que cumplan con los requisitos excluyentes de las bases.

ART. 10.- Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.