PROMULGACION: 4 de abril de 2016
PUBLICACION: 14 de abril de 2016

Decreto Nº 94/016 - Se modifica el Decreto 68/06, reglamentario del artículo 617 de la Ley 17.296, que dispone de que forma los curiales de los organismos públicos cobran honorarios en los casos en que fallos judiciales condenan en costos a la contraparte.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 4 de abril de 2016

VISTO: El artículo 617 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, que establece las condiciones en que los curiales de los organismos públicos cobrarán honorarios en los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contraparte.

RESULTANDO: Que el Decreto N° 68/006 de 8 de marzo de 2006 reglamentó el artículo 617 de la Ley N°. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, en lo que respecta al establecimiento de las condiciones en que deben ser percibidos los costos judiciales que por dicha disposición pertenecen a los curiales intervinientes por la Administración.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las condiciones de percepción de los costos judiciales a la actual organización de los servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que el artículo 617 de la Ley N°. 17.296 de 21 de febrero de 2001 sustituye al artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y establece que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos sólo podrán cobrar honorarios en los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contraparte del organismo que patrocinen y ésta no sea otro organismo público o persona de derecho público no estatal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Modificase el artículo 4 del Decreto N° 68/006 de 8 de marzo de 2006, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 4 - La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto de honorarios depositen los curiales a que se refiere la presente reglamentación, formará una cuenta que se denominará "Fondo de Honorarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General", el cual se distribuirá entre todos los abogados y procuradores que estén afectados a la gestión y patrocinio de los juicios ejecutivos tramitados por la Asesoría Jurídica y que invistan la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias.

ART. 2º.- Comuniquese, notifíquese, etc.
VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO.