PROMULGACION: 28 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 8 de Enero de 2016

Decreto Nº 353/015 - Se modifica el Decreto 94/012 que precisa las modalidades de cumplimiento del mandato establecido en el art. 40 de la Ley 18.602 relativo a la transferencia de parte del patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de diciembre de 2015

VISTO: el Decreto No. 94/012, de 27 de marzo de 2012.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se reglamentó la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que creó la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, en carácter de persona pública no estatal, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico productivo, en forma sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial.

CONSIDERANDO: que se estima pertinente sustituir el artículo 6° del Decreto de referencia y precisar las modalidades de cumplimiento del mandato establecido en el artículo 40 de la Ley No. 18.602, con relación a la transferencia de parte del patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico.-

ATENTO: que se estima pertinente sustituir el artículo 6° del Decreto de referencia y precisar las modalidades de cumplimiento del mandato establecido en el artículo 40 de la Ley No. 18.602, con relación a la transferencia de parte del patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto No. 94/012, de 27 de marzo de 2012, por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- Dispónese, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la afectación de la provisión constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo al cierre de su ejercicio 2009, por la suma de $ 552:217.599 (pesos quinientos cincuenta y dos millones, doscientos diez y siete mil quinientos noventa y nueve), descontando de dicho valor las pérdidas que tengan o hubieran tenido relación con los cometidos asignados a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico. Facúltase al Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo a efectuar, al momento del cumplimiento del mandato legal referido, el acto de determinación del monto resultante, sin perjuicio que ya conste en sus estados contables.-".

ART. 2º.-
Los bienes muebles e inmuebles que hubieren sido entregados en pago a la Corporación Nacional para el Desarrollo, podrán continuar como propiedad de aquélla, así como los créditos que estén en trámite judicial, que hubieran tenido relación con los cometidos de la Agencia Nacional de Desarrollo.

ART. 3º.-
A los solos efectos de lo previsto en el artículo 40° de la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, se incluirán como disponibilidades los créditos cuyo plazo de vencimiento remanente sea menor a un año, a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.