PROMULGACION: 22 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 7 de Enero de 2016

Decreto Nº 349/015 - Se prorroga la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 19.210 referente a pagos y devoluciones de tributos nacionales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2015

VISTO: los artículos 43 y 45 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015.

RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 regula la forma en que deben realizarse los pagos y las devoluciones de tributos nacionales.
II) que el artículo 45 de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de junio de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 43.
III) que el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015 prorroga hasta el 1° de enero de 2016 la entrada en vigencia de las disposiciones del mencionado artículo.

CONSIDERANDO:conveniente extender la citada prórroga.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 1° de abril de 2016 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.