PROMULGACION: 24 de noviembre de 2015 PUBLICACION: 2 de diciembre de 2015
Decreto Nº 307/015 - Se prroroga hasta el 1° de junio de 2016, la entrada en vigencia de los arts. 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de noviembre de 2015
VISTO: los artículos 35, 36, 40, 41 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por el Decreto N° 142/015, de 26 de mayo de 2015.
RESULTANDO: I) que el artículo 35 de dicha Ley establece, que no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente, ejercer la facultad señalada anteriormente, para las disposiciones incluidas en los artículos referidos.
ATENTO: a lo expuesto,
ART. 1º.-
Prorróguese hasta el 1° de junio de 2016, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
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