PROMULGACION: 3 de noviembre de 2015
PUBLICACION: 9 de noviembre de 2015

Decreto Nº 296/015 - Se sustituye el lit. a) del inc. segundo del art. 3 del Decreto 229/015, relativo a la recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria aplicable a los inmuebles rurales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 3 de noviembre de 2015

VISTO: el Decreto N° 229/015 de 31 de agosto de 2015.

RESULTANDO:que la norma referida en el Visto reglamentó la gestión y recaudación del impuesto anual de enseñanza primaria aplicable a los inmuebles rurales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 636 y siguientes de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, y leyes modificativas y concordantes.

CONSIDERANDO: que por razones de buena administración resulta conveniente realizar ajustes en la referida reglamentación a efectos de simplificar los trámites a realizar por parte de los contribuyentes ante la Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.333 de 31 de julio de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 229/015 de 31 de agosto de 2015, por el siguiente:
"a) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100, haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. A tales efectos, será suficiente la declaración jurada presentada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes, la cual podrá ser requerida por la Dirección General Impositiva; o"

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
SENDIC - PABLO FERRERI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ENZO BENECH.