PROMULGACION: 28 de setiembre de 2015
PUBLICACION: 2 de octubre de 2015

Decreto Nº 261/015 - Se sustituye el artículo 8° el Decreto N° 118/013 sobre el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación GLN del Plata.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 28 de setiembre de 2015

VISTO: la actividad de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", incluyendo las obras de dragado necesarias y el gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.

CONSIDERANDO: I) que las obras de dragado y del gasoducto de interconexión serán llevadas a cabo por Gas Sayago S.A.
II) que con relación a dichas obras, Gas Sayago S.A. cumple la condición de contratista en los términos de la normativa aplicable a dicha actividad.
III) que el Decreto N° 118/013 de 15 de abril de 2013, declaró promovidas las actividades referidas en el Visto.
IV) que el artículo 8 de dicho Decreto dispone que los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", se consideran activo fijo a todos los efectos fiscales, pero no comprende a los previstos en las obras del gasoducto y de dragado, siendo que cumplen con los mismos requisitos.

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la COMAP,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 8° el Decreto N° 118/013, de 15 de abril de 2013, desde su vigencia, por el siguiente:
"ARTICULO 8°.- Los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", así como los previstos en las obras de dragado y del gasoducto de interconexión, serán considerados activo fijo a todos los efectos fiscales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dichas inversiones se amortizarán en el plazo de duración de las actividades promovidas."

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, y cumplido, archívese.
SENDIC - PABLO FERRERI - CAROLINA COSSE.