MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de septiembre de 2015
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012 y su modificativo, Decreto N° 280/012 de 24 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO: I) que las citadas normas son reglamentarias de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 y regulan aspectos relativos al procedimiento de implementación y ejecución de contratos de Participación Público Privada.
II) que conforme a la experiencia recogida, es conveniente efectuar ajustes a la normativa vigente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012 el siguiente literal:
"n) relacionarse con el sector financiero, nacional y/o
internacional con el objeto de facilitar la estructuración
financiera de los proyectos de Participación Público Privada y
realizar la coordinación interinstitucional con las
administraciones públicas contratantes."
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 280/012 de 24 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13°.- Estudios de evaluación previa
Los estudios de evaluación previa a que refiere el artículo 16 de
la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, serán realizados por la
Administración Pública contratante ajustándose a lo exigido en
las Guías de Mejores Prácticas Recomendadas.
Dichos estudios comprenderán las siguientes etapas:
a) Elegibilidad, cuya evaluación estará a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
b) Prefactibilidad o Factibilidad, según corresponda, cuya
evaluación estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
c) Documento de evaluación, cuya evaluación estará a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Estos estudios deberán ser presentados simultáneamente ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía
y Finanzas para su seguimiento, sin perjuicio de las competencias
específicas de cada organismo."
ART. 3º.-
Sustitúyense los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 31, 32, 33, 34, 68, 71, 72, 73, 76 y 81 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15°.- Iniciativa pública
Cuando la Administración Pública contratante pretenda
instrumentar una iniciativa pública bajo la modalidad de
contratos de Participación Público-Privada, deberá comunicarlo al
Ministerio de Economía y Finanzas indicando el objeto de la
iniciativa e identificando al responsable que oficiará de
interlocutor de la misma.
Dicha comunicación será publicada en el sitio web del Ministerio
de Economía y Finanzas y se inscribirá en el Registro de
Proyectos, conforme a lo previsto por el artículo 9 del presente
Decreto.
La Administración Pública contratante tendrá un plazo de ciento
ochenta días corridos para presentar los estudios relativos a la
elegibilidad y prefactibilidad o factibilidad, contados a partir
de la presentación de la comunicación referida."
"ARTÍCULO 16°.- Elegibilidad del proyecto
Dentro del plazo de ciento ochenta días corridos de efectuada la
comunicación a que refiere el artículo precedente, la
Administración Pública contratante deberá presentar ante el
Ministerio de Economía y Finanzas los estudios relativos a la
Elegibilidad del proyecto.
Dichos estudios deberán ajustarse a lo exigido en la Guía de
Mejores Prácticas Recomendadas de Elegibilidad, aprobada por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá prescindir de esta
evaluación en forma fundada, de oficio o a petición de la
Administración Pública contratante.
El Ministerio de Economía y Finanzas contará con un plazo de
treinta días corridos para expedirse."
"ARTÍCULO 17°.- Estudios de prefactibilidad y factibilidad
Dentro del plazo de ciento ochenta días de efectuada la
comunicación a que refiere el artículo 15 del presente decreto,
la Administración Pública contratante deberá presentar los
estudios de prefactibilidad o factibilidad ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a los efectos de obtener su
asesoramiento y conformidad técnica.
Dichos estudios deberán ajustarse a los requerimientos
establecidos en las Guías y Pautas Metodológicas aprobadas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente
decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contará con un
plazo de noventa días corridos para prestar su conformidad, que
deberá ser puesto en conocimiento tanto de la Administración
Pública contratante como del Ministerio de Economía y Finanzas.
La Administración Pública contratante informará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto todas las modificaciones y/o
ampliaciones posteriores a los estudios de prefactibilidad o
factibilidad."
"ARTÍCULO 18°.- Documento de evaluación
Una vez obtenido el informe favorable a la elegibilidad del
proyecto o, en su defecto, el informe emitido por el Ministerio
de Economía y Finanzas donde se prescinda de dicha evaluación, y
el informe emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
que refiere en el artículo anterior, la Administración Pública
contratante deberá presentar un documento de evaluación que
incluirá:
a) Modelación financiera desde la perspectiva privada con
determinación de la remuneración estimada al contratista.
b) Un análisis cuantitativo que muestre que el modelo de
contratación propuesto es el que permite al Estado obtener
el mayor "Valor por Dinero". Dicho análisis deberá ajustarse
a lo exigido por la Guía de Mejores Prácticas Recomendadas
de Valor por Dinero previamente aprobada por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
c) Consistencia de los desembolsos futuros vinculados al
Contrato con sus previsiones presupuestales.
La presentación deberá realizarse ante el Ministerio de Economía
y Finanzas dentro de un plazo máximo de noventa días corridos,
contados a partir de la conformidad a que refiere el artículo 17
del presente decreto, que podrá ser prorrogado de oficio o a
petición de parte mediante resolución fundada de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
El documento de evaluación podrá contener un análisis cualitativo
que justifique la asignación de riesgos propuesta y que la
adopción de esta forma de contratación es la más conveniente para
la satisfacción de las finalidades públicas. Asimismo, en caso de
no incluirse, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
solicitarlo.
El Ministerio de Economía y Finanzas contará para expedirse con
el plazo de sesenta días corridos contados a partir de su
recepción."
"ARTÍCULO 19°.- Bases generales de contratación
La Administración Pública contratante elaborará las bases
generales de contratación y el proyecto del contrato.
Las bases de contratación deberán contener los siguientes
requisitos:
a) Procedimiento competitivo a emplear.
b) Descripción del objeto de la contratación y delimitación del
alcance de las actividades a desarrollarse.
c) Condiciones especiales o técnicas y requisitos de solvencia
económica exigidos a los postulantes.
d) Indicación de los principales factores que se considerarán
para evaluar las ofertas, con especificación de los
criterios de calificación y de adjudicación.
e) Condiciones y mecanismos de reparto de riesgos entre el
contratante y el contratista.
f) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de
la remuneración durante el período de ejecución del contrato
y criterios aplicables respecto del mantenimiento del
equilibrio de la ecuación económico financiera del
contrato.
g) Destino de las obras y equipamientos.
h) Garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de
contrato.
i) Todos aquellos otros aspectos que puedan determinarse en
esta instancia y que permitan contribuir a asegurar un mayor
entendimiento de los aspectos esenciales de la
contratación.
j) Procedencia y condiciones en materia de modificación
contractual, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 48
de la Ley N° 18.786 de 19 de julio 2011.
k) Definición del concepto de valores anormales o
desproporcionados de las ofertas en caso que el
procedimiento competitivo así lo requiera.
l) Definición del concepto de apartamientos sustanciales de las
ofertas a que refiere el artículo 29 del presente decreto
reglamentario.
m) Alternativas de sistemas de control por parte de la
Administración Pública contratante y sus costos.
n) Condiciones aplicables para gastos del procedimiento
competitivo, en caso de proyectos de alta complejidad que
así lo requieran.
ñ) Cláusulas de terminación anticipada.
o) El otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, si correspondiere.
Las bases de contratación y el proyecto del contrato serán
presentados al Ministerio de Economía y Finanzas para su
consideración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para
la emisión del dictamen técnico correspondiente, los que contarán
con un plazo común de noventa días corridos.
Dicha presentación podrá realizarse en forma simultánea a la
presentación del Documento de Evaluación a que refiere el
artículo 18 o dentro de un plazo máximo de ciento veinte días
corridos contados a partir de aprobado dicho documento de
evaluación.
En el caso en que las bases de contratación sean presentadas en
forma previa a la emisión del informe del Ministerio de Economía
y Finanzas que refiere al documento de evaluación, el plazo de
noventa días será contado a partir de la fecha de emisión de este
informe.
Cualquier modificación ulterior a la aprobación de las bases de
contratación y/o al proyecto del contrato deberá contar con la
opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Ministerio de Economía y Finanzas. Tanto la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, como el Ministerio de Economía y
Finanzas, contarán con un plazo común de cuarenta y cinco días
corridos para expedirse.
El Poder Ejecutivo no dará trámite ni adjudicará ningún contrato
de Participación Público Privada que no cuente con la
consideración e informe -en todas sus etapas- del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto."
"ARTÍCULO 21°.- Publicaciones
El llamado público a presentación de ofertas será publicado en el
sitio web de contrataciones estatales sin perjuicio de otros
medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad
del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de noventa
días corridos de anticipación a la fecha en que deberán
presentarse las ofertas."
"ARTÍCULO 23°.- Presentación de las ofertas
La presentación de las ofertas se realizará en el día y hora
previamente fijados y en el formato que exijan las bases de
contratación.
Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y
necesarios para la realización del proyecto, conforme lo exigido
en las bases de contratación, pudiendo agregar cualquier otra
información complementaria pero sin omitir ninguna de las
exigencias requeridas.
Los oferentes deberán constituir garantía de mantenimiento de
oferta y presentar carta de compromiso de que, de resultar
adjudicatarios, constituirán una sociedad de objeto exclusivo. En
caso de resultar adjudicatario provisional, deberá presentar los
estatutos sociales para su aprobación por la Administración
Pública contratante en el plazo de treinta días hábiles de
notificada la adjudicación provisional preceptuada por el
artículo 23 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
En lo que refiere a la individualización del oferente, deberá
surgir con claridad todos los datos que identifiquen a la persona
física o jurídica de que se trate.
Asimismo, deberá constituirse domicilio electrónico, a todos los
efectos del procedimiento de contratación."
"ARTÍCULO 31°.- Informe de la Unidad de Proyectos de
Participación Público-Privada
La Administración Pública contratante, habiendo analizado el
informe de la Comisión Técnica, comunicará a la Unidad de
Proyectos de Participación Público-Privada el resultado del
examen de las ofertas, quien deberá producir el informe requerido
en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. A
efectos de la elaboración del informe, la Unidad de Proyectos de
Participación Público Privada, revisará la concordancia con los
estudios previos y constatará la obtención de Valor por Dinero.
La Unidad de Proyectos de Participación Público Privada contará
con cuarenta y cinco días corridos para emitir el informe
requerido.
Habiéndose pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación
Público-Privada, la Administración Pública contratante otorgará
vista de las actuaciones a los oferentes por un plazo de quince
días hábiles. En caso de que la Unidad de Proyectos de
Participación Público-Privada formulara observaciones al informe
de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes se otorgará una
vez que la Administración Pública contratante se haya pronunciado
sobre dichas observaciones.
En el plazo de la evacuación de la vista, los oferentes podrán
formular por escrito las consideraciones que les merezcan acerca
del proceso cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión
Técnica.
No será necesario esperar el transcurso del plazo, si los
oferentes manifiestan que no tienen consideraciones que
formular."
"ARTÍCULO 32°.- Adjudicación provisional de ofertas
La Administración Pública contratante realizará la adjudicación
provisional o el rechazo de las ofertas presentadas.
La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a los
intereses de la Administración Pública contratante y las
necesidades del servicio, dejando expresa constancia de los
fundamentos por los cuales se adopta una resolución.
En dicha resolución se fijarán los aspectos esenciales de la
contratación y se dejará constancia del orden de prelación de las
ofertas que hubieran resultado adjudicables en defecto de la
adjudicada provisional.
Dicho acto administrativo deberá notificarse a todos los
oferentes."
"ARTÍCULO 33°.- Intervención del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas de la República intervendrá en forma
previa las adjudicaciones provisionales y definitiva del gasto,
requiriéndose en ésta última el informe favorable de la Unidad de
Información y Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay."
"ARTÍCULO 34°.- Adjudicación definitiva de ofertas
La Administración Pública contratante otorgará un plazo no
inferior a ciento veinte días corridos a quien hubiere resultado
calificado en primer lugar en la adjudicación provisional, a
efectos de que proporcione toda la documentación cuya
presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como para
constituir la garantía de cumplimiento de contrato y acreditar
los términos de la estructuración financiera.
A los efectos de acreditar los términos de la estructuración
financiera, el adjudicatario provisional deberá presentar en
forma previa a la adjudicación definitiva:
a) Plan Económico Financiero en los términos definidos en las
Bases de Contratación.
b) En caso de optar por financiación a través del mercado de
capitales:
-Informe preliminar de calificación emitida por al
menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la
calificadora deberá asignar una Nota preliminar de
calificación al proyecto, la que estará condicionada a
los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto
del instrumento financiero propuesto y el proyecto de
contrato de Participación Público-Privada.
-Nota emitida por al menos un fondo previsional público
o privado, compañía de seguros, agencia multilateral,
fondo de inversión u otro de similares características,
explicitando su interés por el instrumento financiero
propuesto y su conformidad con el proyecto del
prospecto del instrumento financiero correspondiente y
el proyecto del contrato de Participación Público-
Privada.
-Registro del emisor en el Banco Central del Uruguay.
-Prospecto de bono a emitir;
c) En caso de optar por financiación bancaria local,
internacional, multilateral u otra:
-Proyecto de contrato de financiamiento con las
instituciones involucradas.
-Nota emitida por la institución involucrada de la que
surja su disposición a suscribir dicho contrato.
En cualquiera de los dos casos, el contratista deberá identificar
los eventuales acreedores prendarios y financieros, así como los
eventuales cesionarios del contrato conforme a lo dispuesto en el
Capítulo Décimo del presente decreto.
Fuera de los casos previstos, la Administración Pública
contratante será la que defina los requerimientos necesarios para
acreditar los términos de la estructuración financiera.
En todos los casos la aprobación de los términos de la
estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del
Ministerio Economía y Finanzas.
Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la
adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la
Administración Pública contratante, previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas.
La Administración Pública contratante así como el Ministerio de
Economía y Finanzas podrán requerir información adicional. La
adjudicación definitiva será notificada a cada uno de los
oferentes y al Tribunal de Cuentas de la República."(Sustituido)
"ARTÍCULO 68°.- Intervención de la Unidad de Proyectos de
Participación Público-Privada
En el marco de lo dispuesto por los incisos primero y segundo del
artículo 39 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, la Unidad
de Proyectos de Participación Público-Privada podrá:
a) Solicitar toda información o documentación relativa al
cumplimiento de los contratos.
b) Solicitar instancias de monitoreo y seguimiento con la
Administración Pública contratante, con la Corporación
Nacional para el Desarrollo o con terceros contratados para
el control y seguimiento del contrato (artículo 85 del
presente decreto), según correspondiere.
c) Recomendar, mediante informe fundado, a la Administración
Pública contratante la contratación de auditorías externas
específicas que contribuyan a garantizar el correcto
seguimiento de los contratos indicándose, en cada caso,
alcance y objetivos de la auditoría a realizarse."
"ARTÍCULO 71°.- Modificación del contrato por la Administración
Pública
El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la
potestad de la Administración Pública contratante de modificar el
contrato, estipulándose los aspectos concretos del contrato
susceptible de tal modificación, las contraprestaciones que en su
caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión
adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo
dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.
Habiéndose estipulado la potestad reseñada, la Administración
Pública contratante elaborará un informe técnico en el cual se
establecerán los motivos y demás aspectos que justifican la
modificación del contrato, especificando el alcance y contenido
de la modificación. Dicho informe será enviado a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas
y al Tribunal de Cuentas debiendo expedirse, cada uno de los
mencionados, en el plazo de cuarenta y cinco días corridos
contados desde la recepción del informe técnico.
La modificación del contrato no podrá realizarse sin el
pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En todo
caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o gastos del
servicio, requeridos por las modificaciones dispuestas conforme
al inciso anterior, se establecerá en cada pliego y no podrá en
ningún caso exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto
de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato
original."
"ARTÍCULO 72°.- Modificación bilateral del contrato
El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer
condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán, de común
acuerdo, acordar su revisión. Si dicha posibilidad no estuviere
prevista en el contrato, las partes no podrán modificar el mismo,
salvo la opción de renegociación a que refiere el artículo 49 de
la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
Pactada que fuera la posibilidad de modificar el contrato podrán,
asimismo, estipularse los aspectos del contrato que podrán ser
objeto de modificación e, incluso, las soluciones entre las
cuales podrán optar las partes al modificar el contrato, el monto
máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán
requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse.
En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no
podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de
la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y
en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del
30% (treinta por ciento).
La modificación del contrato no podrá realizarse sin el
pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas."
"ARTÍCULO 73°.- Renegociación de los contratos
Cualquiera de los co-contratantes podrá solicitar a la
contraparte la renegociación del Contrato de Participación
Público-Privada, cuando ocurra alguna de las hipótesis previstas
en el artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a
la contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación,
las causales que la justifican, así como las soluciones sugeridas
en tal sentido.
En lo que refiere a lo expresado en la hipótesis prevista en el
literal B) del artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de
2011, solo podrán considerarse como causas de fuerza mayor, a los
efectos de la renegociación, las que afecten las variables del
proyecto que sean enumeradas en forma taxativa en cada Contrato
de Participación Pública-Privada.
La renegociación del contrato no podrá realizarse sin el
pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas."
"ARTÍCULO 76°.- Cesión del contrato
El contratista deberá solicitar a la Administración Pública
contratante autorización previa y expresa para ceder total o
parcialmente el contrato de Participación Público-Privada.
La solicitud se dirigirá a la Administración Pública contratante
e incluirá, entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que
se procederá a la cesión del contrato; delimitación precisa del
alcance de la cesión y objeto sobre el cual recae; un informe que
avale las cualidades técnicas, económicas y financieras del
cesionario para la debida ejecución del contrato.
En el plazo de sesenta días corridos contados desde la
presentación de la solicitud de cesión, la Administración Pública
contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne
todos los requisitos y condiciones necesarios para el correcto
cumplimiento del contrato pudiendo solicitar las ampliaciones o
aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido.
Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la
Administración resolviera sobre la solicitud de cesión, se
entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, la
Administración Pública contratante podrá resolver, en cualquier
momento, en forma expresa sobre la solicitud de la cesión, sea
aceptándola, aceptándola con modificaciones o rechazándola total
o parcialmente.
La cesión del contrato no podrá ser aceptada sin el
pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, los que
contarán con un plazo común de cuarenta y cinco días corridos
para expedirse.
La decisión expresa de la Administración Pública contratante,
será notificada personalmente al contratista.
En la resolución por la cual se autorice la cesión del contrato,
se indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los
plazos dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse así
como la constitución de la garantía correspondiente.
Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la
cesión y constitución de garantías, el contratista cedente
mantendrá todas sus obligaciones frente a la Administración."
"ARTÍCULO 81°.- Derecho de contralor
Cuando el valor del Contrato de Participación Público Privada
prendado sufriera grave deterioro por causas imputables al
contratista, el acreedor prendario podrá solicitar a la
Administración Pública contratante pronunciamiento sobre la
existencia efectiva de dicho deterioro.
Si el daño se confirmara, el acreedor prendario podrá, asimismo,
solicitar de la Administración Pública contratante que ordene a
éste hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el
daño, bajo apercibimiento de resolución del contrato.
Si el contratista no remediare el daño causado y procediera la
resolución del contrato por incumplimiento de alguna de las
obligaciones del contratista, la Administración, antes de
resolver, deberá notificar al acreedor prendario de la decisión
de resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en el
artículo 57 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011,
intimándole a que éste manifieste su pretensión de ejecutar la
prenda o de continuar con el cumplimiento del contrato mediante
la cesión a un tercero, conforme lo dispuesto en el artículo
anterior."
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.