PROMULGACION: 14 de septiembre de 2015
PUBLICACION: 25 de septiembre de 2015

Decreto Nº 251/015 - Se modifica el Decreto 17/012 de procedimiento de implementación y ejecución de contratos de Participación Público Privada (PPT).

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de septiembre de 2015

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012 y su modificativo, Decreto N° 280/012 de 24 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO: I) que las citadas normas son reglamentarias de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 y regulan aspectos relativos al procedimiento de implementación y ejecución de contratos de Participación Público Privada.
II) que conforme a la experiencia recogida, es conveniente efectuar ajustes a la normativa vigente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012 el siguiente literal:
"n) relacionarse con el sector financiero, nacional y/o internacional con el objeto de facilitar la estructuración financiera de los proyectos de Participación Público Privada y realizar la coordinación interinstitucional con las administraciones públicas contratantes."

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 280/012 de 24 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 13°.- Estudios de evaluación previa Los estudios de evaluación previa a que refiere el artículo 16 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, serán realizados por la Administración Pública contratante ajustándose a lo exigido en las Guías de Mejores Prácticas Recomendadas.
Dichos estudios comprenderán las siguientes etapas:
a) Elegibilidad, cuya evaluación estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Prefactibilidad o Factibilidad, según corresponda, cuya evaluación estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c) Documento de evaluación, cuya evaluación estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Estos estudios deberán ser presentados simultáneamente ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su seguimiento, sin perjuicio de las competencias específicas de cada organismo."

ART. 3º.- Sustitúyense los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 31, 32, 33, 34, 68, 71, 72, 73, 76 y 81 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 15°.- Iniciativa pública
Cuando la Administración Pública contratante pretenda instrumentar una iniciativa pública bajo la modalidad de contratos de Participación Público-Privada, deberá comunicarlo al Ministerio de Economía y Finanzas indicando el objeto de la iniciativa e identificando al responsable que oficiará de interlocutor de la misma. Dicha comunicación será publicada en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas y se inscribirá en el Registro de Proyectos, conforme a lo previsto por el artículo 9 del presente Decreto. La Administración Pública contratante tendrá un plazo de ciento ochenta días corridos para presentar los estudios relativos a la elegibilidad y prefactibilidad o factibilidad, contados a partir de la presentación de la comunicación referida."

"ARTÍCULO 16°.- Elegibilidad del proyecto
Dentro del plazo de ciento ochenta días corridos de efectuada la comunicación a que refiere el artículo precedente, la Administración Pública contratante deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los estudios relativos a la Elegibilidad del proyecto. Dichos estudios deberán ajustarse a lo exigido en la Guía de Mejores Prácticas Recomendadas de Elegibilidad, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá prescindir de esta evaluación en forma fundada, de oficio o a petición de la Administración Pública contratante. El Ministerio de Economía y Finanzas contará con un plazo de treinta días corridos para expedirse."

"ARTÍCULO 17°.- Estudios de prefactibilidad y factibilidad
Dentro del plazo de ciento ochenta días de efectuada la comunicación a que refiere el artículo 15 del presente decreto, la Administración Pública contratante deberá presentar los estudios de prefactibilidad o factibilidad ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de obtener su asesoramiento y conformidad técnica. Dichos estudios deberán ajustarse a los requerimientos establecidos en las Guías y Pautas Metodológicas aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contará con un plazo de noventa días corridos para prestar su conformidad, que deberá ser puesto en conocimiento tanto de la Administración Pública contratante como del Ministerio de Economía y Finanzas. La Administración Pública contratante informará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto todas las modificaciones y/o ampliaciones posteriores a los estudios de prefactibilidad o factibilidad."

"ARTÍCULO 18°.- Documento de evaluación
Una vez obtenido el informe favorable a la elegibilidad del proyecto o, en su defecto, el informe emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas donde se prescinda de dicha evaluación, y el informe emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que refiere en el artículo anterior, la Administración Pública contratante deberá presentar un documento de evaluación que incluirá:
a) Modelación financiera desde la perspectiva privada con determinación de la remuneración estimada al contratista.
b) Un análisis cuantitativo que muestre que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor "Valor por Dinero". Dicho análisis deberá ajustarse a lo exigido por la Guía de Mejores Prácticas Recomendadas de Valor por Dinero previamente aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Consistencia de los desembolsos futuros vinculados al Contrato con sus previsiones presupuestales.
La presentación deberá realizarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de noventa días corridos, contados a partir de la conformidad a que refiere el artículo 17 del presente decreto, que podrá ser prorrogado de oficio o a petición de parte mediante resolución fundada de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El documento de evaluación podrá contener un análisis cualitativo que justifique la asignación de riesgos propuesta y que la adopción de esta forma de contratación es la más conveniente para la satisfacción de las finalidades públicas. Asimismo, en caso de no incluirse, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitarlo. El Ministerio de Economía y Finanzas contará para expedirse con el plazo de sesenta días corridos contados a partir de su recepción."

"ARTÍCULO 19°.- Bases generales de contratación
La Administración Pública contratante elaborará las bases generales de contratación y el proyecto del contrato. Las bases de contratación deberán contener los siguientes requisitos:
a) Procedimiento competitivo a emplear.
b) Descripción del objeto de la contratación y delimitación del alcance de las actividades a desarrollarse.
c) Condiciones especiales o técnicas y requisitos de solvencia económica exigidos a los postulantes.
d) Indicación de los principales factores que se considerarán para evaluar las ofertas, con especificación de los criterios de calificación y de adjudicación.
e) Condiciones y mecanismos de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista.
f) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración durante el período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato.
g) Destino de las obras y equipamientos.
h) Garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato.
i) Todos aquellos otros aspectos que puedan determinarse en esta instancia y que permitan contribuir a asegurar un mayor entendimiento de los aspectos esenciales de la contratación.
j) Procedencia y condiciones en materia de modificación contractual, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio 2011.
k) Definición del concepto de valores anormales o desproporcionados de las ofertas en caso que el procedimiento competitivo así lo requiera.
l) Definición del concepto de apartamientos sustanciales de las ofertas a que refiere el artículo 29 del presente decreto reglamentario.
m) Alternativas de sistemas de control por parte de la Administración Pública contratante y sus costos.
n) Condiciones aplicables para gastos del procedimiento competitivo, en caso de proyectos de alta complejidad que así lo requieran.
ñ) Cláusulas de terminación anticipada.
o) El otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, si correspondiere.
Las bases de contratación y el proyecto del contrato serán presentados al Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la emisión del dictamen técnico correspondiente, los que contarán con un plazo común de noventa días corridos. Dicha presentación podrá realizarse en forma simultánea a la presentación del Documento de Evaluación a que refiere el artículo 18 o dentro de un plazo máximo de ciento veinte días corridos contados a partir de aprobado dicho documento de evaluación. En el caso en que las bases de contratación sean presentadas en forma previa a la emisión del informe del Ministerio de Economía y Finanzas que refiere al documento de evaluación, el plazo de noventa días será contado a partir de la fecha de emisión de este informe. Cualquier modificación ulterior a la aprobación de las bases de contratación y/o al proyecto del contrato deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Tanto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como el Ministerio de Economía y Finanzas, contarán con un plazo común de cuarenta y cinco días corridos para expedirse. El Poder Ejecutivo no dará trámite ni adjudicará ningún contrato de Participación Público Privada que no cuente con la consideración e informe -en todas sus etapas- del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."

"ARTÍCULO 21°.- Publicaciones
El llamado público a presentación de ofertas será publicado en el sitio web de contrataciones estatales sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de noventa días corridos de anticipación a la fecha en que deberán presentarse las ofertas."

"ARTÍCULO 23°.- Presentación de las ofertas
La presentación de las ofertas se realizará en el día y hora previamente fijados y en el formato que exijan las bases de contratación. Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto, conforme lo exigido en las bases de contratación, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias requeridas. Los oferentes deberán constituir garantía de mantenimiento de oferta y presentar carta de compromiso de que, de resultar adjudicatarios, constituirán una sociedad de objeto exclusivo. En caso de resultar adjudicatario provisional, deberá presentar los estatutos sociales para su aprobación por la Administración Pública contratante en el plazo de treinta días hábiles de notificada la adjudicación provisional preceptuada por el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. En lo que refiere a la individualización del oferente, deberá surgir con claridad todos los datos que identifiquen a la persona física o jurídica de que se trate. Asimismo, deberá constituirse domicilio electrónico, a todos los efectos del procedimiento de contratación."

"ARTÍCULO 31°.- Informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada La Administración Pública contratante, habiendo analizado el informe de la Comisión Técnica, comunicará a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada el resultado del examen de las ofertas, quien deberá producir el informe requerido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. A efectos de la elaboración del informe, la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada, revisará la concordancia con los estudios previos y constatará la obtención de Valor por Dinero. La Unidad de Proyectos de Participación Público Privada contará con cuarenta y cinco días corridos para emitir el informe requerido. Habiéndose pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante otorgará vista de las actuaciones a los oferentes por un plazo de quince días hábiles. En caso de que la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada formulara observaciones al informe de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes se otorgará una vez que la Administración Pública contratante se haya pronunciado sobre dichas observaciones. En el plazo de la evacuación de la vista, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezcan acerca del proceso cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión Técnica. No será necesario esperar el transcurso del plazo, si los oferentes manifiestan que no tienen consideraciones que formular."

"ARTÍCULO 32°.- Adjudicación provisional de ofertas
La Administración Pública contratante realizará la adjudicación provisional o el rechazo de las ofertas presentadas. La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública contratante y las necesidades del servicio, dejando expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta una resolución. En dicha resolución se fijarán los aspectos esenciales de la contratación y se dejará constancia del orden de prelación de las ofertas que hubieran resultado adjudicables en defecto de la adjudicada provisional. Dicho acto administrativo deberá notificarse a todos los oferentes."

"ARTÍCULO 33°.- Intervención del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas de la República intervendrá en forma previa las adjudicaciones provisionales y definitiva del gasto, requiriéndose en ésta última el informe favorable de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay."

"ARTÍCULO 34°.- Adjudicación definitiva de ofertas
La Administración Pública contratante otorgará un plazo no inferior a ciento veinte días corridos a quien hubiere resultado calificado en primer lugar en la adjudicación provisional, a efectos de que proporcione toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como para constituir la garantía de cumplimiento de contrato y acreditar los términos de la estructuración financiera.
A los efectos de acreditar los términos de la estructuración financiera, el adjudicatario provisional deberá presentar en forma previa a la adjudicación definitiva:
a) Plan Económico Financiero en los términos definidos en las Bases de Contratación.
b) En caso de optar por financiación a través del mercado de capitales:
-Informe preliminar de calificación emitida por al menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la calificadora deberá asignar una Nota preliminar de calificación al proyecto, la que estará condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto del instrumento financiero propuesto y el proyecto de contrato de Participación Público-Privada.
-Nota emitida por al menos un fondo previsional público o privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión u otro de similares características, explicitando su interés por el instrumento financiero propuesto y su conformidad con el proyecto del prospecto del instrumento financiero correspondiente y el proyecto del contrato de Participación Público- Privada.
-Registro del emisor en el Banco Central del Uruguay.
-Prospecto de bono a emitir;
c) En caso de optar por financiación bancaria local, internacional, multilateral u otra:
-Proyecto de contrato de financiamiento con las instituciones involucradas.
-Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su disposición a suscribir dicho contrato.
En cualquiera de los dos casos, el contratista deberá identificar los eventuales acreedores prendarios y financieros, así como los eventuales cesionarios del contrato conforme a lo dispuesto en el Capítulo Décimo del presente decreto. Fuera de los casos previstos, la Administración Pública contratante será la que defina los requerimientos necesarios para acreditar los términos de la estructuración financiera. En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la Administración Pública contratante, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La Administración Pública contratante así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán requerir información adicional. La adjudicación definitiva será notificada a cada uno de los oferentes y al Tribunal de Cuentas de la República."
(Sustituido)

"ARTÍCULO 68°.- Intervención de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada
En el marco de lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá:
a) Solicitar toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos.
b) Solicitar instancias de monitoreo y seguimiento con la Administración Pública contratante, con la Corporación Nacional para el Desarrollo o con terceros contratados para el control y seguimiento del contrato (artículo 85 del presente decreto), según correspondiere.
c) Recomendar, mediante informe fundado, a la Administración Pública contratante la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos indicándose, en cada caso, alcance y objetivos de la auditoría a realizarse."

"ARTÍCULO 71°.- Modificación del contrato por la Administración Pública
El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la Administración Pública contratante de modificar el contrato, estipulándose los aspectos concretos del contrato susceptible de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Habiéndose estipulado la potestad reseñada, la Administración Pública contratante elaborará un informe técnico en el cual se establecerán los motivos y demás aspectos que justifican la modificación del contrato, especificando el alcance y contenido de la modificación. Dicho informe será enviado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas debiendo expedirse, cada uno de los mencionados, en el plazo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la recepción del informe técnico. La modificación del contrato no podrá realizarse sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o gastos del servicio, requeridos por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior, se establecerá en cada pliego y no podrá en ningún caso exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original."

"ARTÍCULO 72°.- Modificación bilateral del contrato
El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán, de común acuerdo, acordar su revisión. Si dicha posibilidad no estuviere prevista en el contrato, las partes no podrán modificar el mismo, salvo la opción de renegociación a que refiere el artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. Pactada que fuera la posibilidad de modificar el contrato podrán, asimismo, estipularse los aspectos del contrato que podrán ser objeto de modificación e, incluso, las soluciones entre las cuales podrán optar las partes al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento). La modificación del contrato no podrá realizarse sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas."

"ARTÍCULO 73°.- Renegociación de los contratos
Cualquiera de los co-contratantes podrá solicitar a la contraparte la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada, cuando ocurra alguna de las hipótesis previstas en el artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a la contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación, las causales que la justifican, así como las soluciones sugeridas en tal sentido. En lo que refiere a lo expresado en la hipótesis prevista en el literal B) del artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, solo podrán considerarse como causas de fuerza mayor, a los efectos de la renegociación, las que afecten las variables del proyecto que sean enumeradas en forma taxativa en cada Contrato de Participación Pública-Privada. La renegociación del contrato no podrá realizarse sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas."

"ARTÍCULO 76°.- Cesión del contrato
El contratista deberá solicitar a la Administración Pública contratante autorización previa y expresa para ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público-Privada. La solicitud se dirigirá a la Administración Pública contratante e incluirá, entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que se procederá a la cesión del contrato; delimitación precisa del alcance de la cesión y objeto sobre el cual recae; un informe que avale las cualidades técnicas, económicas y financieras del cesionario para la debida ejecución del contrato. En el plazo de sesenta días corridos contados desde la presentación de la solicitud de cesión, la Administración Pública contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne todos los requisitos y condiciones necesarios para el correcto cumplimiento del contrato pudiendo solicitar las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido. Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Administración resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, la Administración Pública contratante podrá resolver, en cualquier momento, en forma expresa sobre la solicitud de la cesión, sea aceptándola, aceptándola con modificaciones o rechazándola total o parcialmente. La cesión del contrato no podrá ser aceptada sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, los que contarán con un plazo común de cuarenta y cinco días corridos para expedirse. La decisión expresa de la Administración Pública contratante, será notificada personalmente al contratista. En la resolución por la cual se autorice la cesión del contrato, se indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los plazos dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse así como la constitución de la garantía correspondiente. Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión y constitución de garantías, el contratista cedente mantendrá todas sus obligaciones frente a la Administración."

"ARTÍCULO 81°.- Derecho de contralor
Cuando el valor del Contrato de Participación Público Privada prendado sufriera grave deterioro por causas imputables al contratista, el acreedor prendario podrá solicitar a la Administración Pública contratante pronunciamiento sobre la existencia efectiva de dicho deterioro. Si el daño se confirmara, el acreedor prendario podrá, asimismo, solicitar de la Administración Pública contratante que ordene a éste hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño, bajo apercibimiento de resolución del contrato. Si el contratista no remediare el daño causado y procediera la resolución del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista, la Administración, antes de resolver, deberá notificar al acreedor prendario de la decisión de resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, intimándole a que éste manifieste su pretensión de ejecutar la prenda o de continuar con el cumplimiento del contrato mediante la cesión a un tercero, conforme lo dispuesto en el artículo anterior."

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese, etc.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.