PROMULGACION: 16 de marzo de 2015
PUBLICACION: 20 de marzo de 2015

Decreto Nº 92/015 - Se establece el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales originados en donaciones realizadas en efectivo con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural, a imputar como pago a cuenta del IRAE e Impuesto al Patrimonio.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 16 de Marzo de 2015

VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N° 364/007 de 1° de octubre de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese en $ 17:000.000,00 (diecisiete millones de pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.

ART. 2º.-
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
El referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el artículo anterior, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas donaciones debidamente autorizadas por el mismo.

ART. 3º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ.