PROMULGACION: 16 de marzo de 2015
PUBLICACION: 23 de marzo de 2015

Decreto Nº 91/015 - Se sustituye el artículo 3° del Decreto 350/012, que refiere a aquellos vehículos ingresados en régimen de admisión temporaria al territorio nacional, para participar en competiciones de pista.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 16 de Marzo de 2015

VISTO: el Decreto N° 350/012 de 31 de octubre de 2012.

RESULTANDO: que el citado decreto establece las condiciones que deben cumplir los vehículos ingresados en régimen de admisión temporaria al territorio nacional con el objetivo de participar en competiciones de pista.

CONSIDERANDO: que es necesario realizar ajustes a efectos de contemplar todas las instituciones en las cuales pueden estar registrados los pilotos que participan en dichas competiciones.

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 350/012 de 31 de octubre de 2012 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo y se encuentre registrado en la Asociación Uruguaya de Volantes (AUVO), en la Asociación de Corredores de Gran Turismo (ACGT) o en cualquier asociación dependiente de la Federación Uruguaya de Automóviles Deportivos (FUAD)."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - LILIAM KECHICHIAN.