PROMULGACION: 15 de enero de 2015
PUBLICACION: 26 de enero de 2015

Decreto Nº 26/015 - Se fijan los puntos porcentuales del crédito correspondiente al IVA, para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de enero de 2015

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014 y por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y los Decretos N° 70/014 de 27 de marzo de 2014 y N° 82/014 de 28 de marzo de 2014.

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 10 (diez) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones; que el artículo 375 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el Decreto N° 82/014 de 28 de marzo de 2014, fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.
II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre do 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión; que el artículo 375 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el Decreto N° 70/014 de 27 de marzo de 2014, fijó dicho crédito en 22 (veintidós) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO: que haciendo uso de las facultades establecidas, resulta conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de setiembre de 2015 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.

ART. 2º.-
Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.