MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de enero de 2015
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación al impuesto que nutre el Fondo Permanente de
Indemnización creado por el Artículo 14 de la Ley N° 16.082 de fecha 18
de octubre de 1989 en la redacción dada por el Artículo 327 de la ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012;
RESULTANDO: I) por decreto N° 66/999 de fecha 3 de marzo de 1999, a
propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, se
suspendió la recaudación del impuesto que integraba el Fondo creado, de
acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del Artículo 14 de la Ley
N° 16.082 precitada;
II) el Artículo 378 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar
recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el Artículo 14
de la Ley N° 16.082 de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida
de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por
la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas
legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras
enfermedades de los animales de importancia económica para el país;
III) en virtud de lo que antecede, el decreto N° 384/011 de fecha 10
de noviembre de 2011, reestableció por el término de un año, la
recaudación del impuesto del 0,21% sobre el valor declarado de las
exportaciones especificadas legalmente, que nutre el Fondo antes
mencionado, a fin de atender principalmente las indemnizaciones por
sacrificio sanitario de animales, en el marco de los Programas de lucha
contra la Brucelosis y Tuberculosis bovina;
IV) la situación epidemiológica de la Tuberculosis bovina, ha
mantenido los niveles de prevalencia en el rodeo nacional; asimismo, la
intensificación de la producción lechera en nuestro país, general mayores
riesgos para la difusión de la enfermedad;
V) en el período enero-octubre de 2014, se han sacrificado por razones
sanitarias 3.133 (tres mil ciento treinta y tres) bovinos de leche y es
presumible que esta cifra se mantenga en el corto plazo;
CONSIDERANDO: I) La Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el organismo competente
para la prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de
los animales, en virtud de lo cual, está facultada para aplicar la medida
de sacrificio sanitario de animales, en caso de existir riesgo de
difusión de enfermedades que afecten tanto a animales, como al hombre;
II) la indemnización en caso de pérdidas por sacrificio sanitario, es
el instrumento ineludible para lograr la notificación de una enfermedad
por parte del productor, en la oportunidad requerida para un
control/erradicación eficaz del problema detectado y a un costo
sensiblemente menor;
III) por decreto N° 71/014, de 20 de marzo de 2014, se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2014, la recaudación del impuesto del 0,21% sobre
el total de las exportaciones especificadas legalmente, que nutre el
Fondo Permanente de Indemnización creado por el Artículo 14 de la ley N°
16.082 de 18 de octubre de 1989, a efectos de ser utilizado para el
cumplimiento de sus fines;
IV) conveniente y necesario, prorrogar la recaudación del impuesto
antes mencionado, por un año, hasta el 31 de diciembre de 2015;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N°
3.606 de 13 de abril de 1910, complementarias, modificativas y
concordantes; ley N° 16082 de 18 de octubre de 1989; Artículo 57 de la
ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994; Artículo 215 de la ley N° 18.362 de
6 de octubre de 2008; Artículo 378 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010; Artículo 327 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;
decreto N° 265/998 de 23 de septiembre de 1998; decreto N° 384/011 de
fecha 10 de noviembre de 2011; decreto N° 403/012 de fecha 12 de
diciembre de 2012; y decreto N° 71/014 de 20 de marzo de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, la recaudación del
impuesto de 0,21% (cero punto veintiuno por ciento) sobre el total de las
exportaciones establecidas legalmente, creado por el Artículo 14 de la
ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el
Artículo 327 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
ART. 2º.-
La forma, condiciones y procedimiento de recaudación y percepción del
impuesto, se regirá por lo dispuesto en el decreto N° 384/011 de 10 de
noviembre de 2011.
ART. 3º.-
Publíquese, difúndase, etc.
MUJICA - ENZO BENECH - MARIO BERGARA.