MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de diciembre de 2014
VISTO: la necesidad de modificar la certificación de discapacidad
dispuesta por el Decreto N° 241/999 de 4 de agosto de 1999, referente al
régimen especial para la importación directa para uso personal de
vehículos automotores especiales, nuevos y usados;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962,
establece un régimen de importación de automóviles para uso de personas
con discapacidad;
II) que el literal a) del Artículo 4° del Decreto 241/999, establece
como requisito la presentación por parte del interesado de una solicitud
de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, adjuntando documentación en original o copia autenticada
notarialmente, del Certificado expedido por el Tribunal Médico del
Ministerio de Salud Pública que acredite que la clase de discapacidad y
que la limitación funcional del órgano o miembro afectado es importante,
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.102 de 18
de octubre de 1962, o en el Artículo 224° de la Ley N° 16.736 de 5 de
enero de 1996, según corresponda. Asimismo, dicho certificado deberá
indicar el tipo de adaptación a proveer al vehículo y si el gestionante
se encuentra en condiciones de conducir el mismo. El referido certificado
incluirá una breve descripción de la patología que padece el solicitante;
CONSIDERANDO: I) que es necesario y conveniente adecuar la norma
reglamentaria a fin de lograr su efectividad en la tramitación por parte
de los beneficiarios;
II) que se estima oportuno modificar el literal A) del Artículo 4° del
Decreto N° 241/999, estableciendo que la certificación será realizada por
el Ministerio de Salud Pública quien establecerá los informes previos,
evaluaciones y procedimientos correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Artículo 168°, numeral
4°, de la Constitución de la República y la Ley N° 13.102, de 18 de
octubre de 1962 y sus modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el literal a) del Artículo 4° del Decreto N° 241/999 de 4
de agosto de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El
interesado presentará su solicitud de importación o adquisición en plaza
ante el Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la siguiente
documentación en original o copia autenticada notarialmente:
a) Certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública que
acredite la clase de discapacidad y que la limitación funcional
del órgano o miembro afectado es importante, de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre
de 1962, o en el Artículo 224° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero
de 1996, según corresponda. Asimismo, dicho certificado deberá
indicar el tipo de adaptación a proveer al vehículo y si el
gestionante se encuentra en condiciones de conducir el mismo. El
referido certificado incluirá una breve descripción de la
patología que padece el solicitante, siendo el mismo emitido por
medico capacitado para ello".
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - EDUARDO BONOMI -
LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - DANIEL OLESKER.