PROMULGACION: 12 de diciembre de 2014
PUBLICACION: 19 de diciembre de 2014

Decreto Nº 361/014 - Se modifica el régimen especial para la importación directa para uso personal de vehículos automotores especiales, nuevos y usados.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 12 de diciembre de 2014

VISTO: la necesidad de modificar la certificación de discapacidad dispuesta por el Decreto N° 241/999 de 4 de agosto de 1999, referente al régimen especial para la importación directa para uso personal de vehículos automotores especiales, nuevos y usados;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, establece un régimen de importación de automóviles para uso de personas con discapacidad;
II) que el literal a) del Artículo 4° del Decreto 241/999, establece como requisito la presentación por parte del interesado de una solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando documentación en original o copia autenticada notarialmente, del Certificado expedido por el Tribunal Médico del Ministerio de Salud Pública que acredite que la clase de discapacidad y que la limitación funcional del órgano o miembro afectado es importante, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en el Artículo 224° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, según corresponda. Asimismo, dicho certificado deberá indicar el tipo de adaptación a proveer al vehículo y si el gestionante se encuentra en condiciones de conducir el mismo. El referido certificado incluirá una breve descripción de la patología que padece el solicitante;

CONSIDERANDO: I) que es necesario y conveniente adecuar la norma reglamentaria a fin de lograr su efectividad en la tramitación por parte de los beneficiarios;
II) que se estima oportuno modificar el literal A) del Artículo 4° del Decreto N° 241/999, estableciendo que la certificación será realizada por el Ministerio de Salud Pública quien establecerá los informes previos, evaluaciones y procedimientos correspondientes;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Artículo 168°, numeral 4°, de la Constitución de la República y la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962 y sus modificativas y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el literal a) del Artículo 4° del Decreto N° 241/999 de 4 de agosto de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El interesado presentará su solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la siguiente documentación en original o copia autenticada notarialmente:
a) Certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública que acredite la clase de discapacidad y que la limitación funcional del órgano o miembro afectado es importante, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en el Artículo 224° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, según corresponda. Asimismo, dicho certificado deberá indicar el tipo de adaptación a proveer al vehículo y si el gestionante se encuentra en condiciones de conducir el mismo. El referido certificado incluirá una breve descripción de la patología que padece el solicitante, siendo el mismo emitido por medico capacitado para ello".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - DANIEL OLESKER.