PROMULGACION: 11 de setiembre de 2014 PUBLICACION: 19 de setiembre de 2014
Decreto Nº 262/014 - Se prorroga la entrada en vigencia de artículo de la ley de inclusión financiera referente al pago de arrendamientos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de setiembre de 2014
VISTO: los artículos 39 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término establece la
forma en que deberá pagarse, a partir del 1° de diciembre de 2014, el
precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso
sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de
Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual,
estableciéndose asimismo que en el caso de los contratos en curso de
ejecución la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de
uso deberá comunicar en forma fehaciente al deudor la cuenta en la cual
deberán acreditarse los pagos, teniendo plazo para ello hasta el 16 de
setiembre de 2014.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ejercer la facultad señalada
anteriormente.
ATENTO: a lo expuesto,
ART. 1º.- a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento,
subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere
las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año
civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las
condiciones previstas en dicho artículo a partir del 1° de julio de
2015.
ART. 2º.- |