PROMULGACION: 11 de setiembre de 2014
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2014

Decreto Nº 262/014 - Se prorroga la entrada en vigencia de artículo de la ley de inclusión financiera referente al pago de arrendamientos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de setiembre de 2014

VISTO: los artículos 39 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.

RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término establece la forma en que deberá pagarse, a partir del 1° de diciembre de 2014, el precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, estableciéndose asimismo que en el caso de los contratos en curso de ejecución la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso deberá comunicar en forma fehaciente al deudor la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, teniendo plazo para ello hasta el 16 de setiembre de 2014.
II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 39 de la referida norma.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ejercer la facultad señalada anteriormente.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorróguese la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo a partir del 1° de julio de 2015.
b) la comunicación al deudor de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución previo a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1° de mayo de 2015.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - JORGE POLGAR.