MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de julio de 2014
VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N° 364/007
de 1° de octubre de 2007, y el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de
febrero de 2014.
RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el
límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo
de las normas antes mencionadas, correspondiendo fijar el límite para el
segundo semestre del año 2014.
II) que se entiende conveniente, incrementar el límite de los beneficios
fiscales a otorgar en el segundo semestre del año 2013, teniendo en cuenta
que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural
suficientes, y que se han recibido donaciones en dicho período que exceden
el beneficio inicialmente determinado.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese en $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos),
para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de
diciembre de 2014, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales
a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas
en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N°
17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de
certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.
ART. 2º.-
Elévese a $ 16.650.000 (dieciséis millones seiscientos cincuenta mil
pesos uruguayos) para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013
y el 31 de diciembre de 2013, el límite de los beneficios e incentivos
fiscales establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de
febrero de 2014.
ART. 3º.-
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los
correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
El referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios
otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo
precedente, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas
donaciones debidamente autorizadas por el mismo.
ART. 4º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido
precedentemente entre las donaciones efectuadas inidividualmente por cada
contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH.