PROMULGACION: 24 de julio de 2014
PUBLICACION: 31 de julio de 2014

Decreto Nº 208/014 - Montos máximos de beneficios e incentivos fiscales. IRAE e Impuesto al Patrimonio por donaciones del art. 239 de la Ley 17.930.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 24 de julio de 2014

VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N° 364/007 de 1° de octubre de 2007, y el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de febrero de 2014.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas, correspondiendo fijar el límite para el segundo semestre del año 2014.
II) que se entiende conveniente, incrementar el límite de los beneficios fiscales a otorgar en el segundo semestre del año 2013, teniendo en cuenta que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes, y que se han recibido donaciones en dicho período que exceden el beneficio inicialmente determinado.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese en $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.

ART. 2º.-
Elévese a $ 16.650.000 (dieciséis millones seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el límite de los beneficios e incentivos fiscales establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de febrero de 2014.

ART. 3º.-
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
El referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo precedente, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas donaciones debidamente autorizadas por el mismo.

ART. 4º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas inidividualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH.