PROMULGACION: 9 de junio de 2014
PUBLICACION: 13 de junio de 2014

Decreto Nº 165/014 - Dirección Nacional de Sanidad Policial. Actualización de valores de los Tickets Moderadores.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 9 de junio de 2014

VISTO: lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 112 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) Que la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer Tickets Moderadores por la asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
II) Que es necesario establecer un mecanismo para la actualización periódica de los valores.

CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente establecer como parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumo del año civil inmediato anterior, efectuándose la misma en el mes de enero siguiente.
II) Que el monto total resultante de la actualización para el mayor de los valores a establecer, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del sueldo básico de un Agente de 2da., de acuerdo a la norma citada en el Visto de la presente.
III) Que la referida actualización comprenderá tanto los Tickets Moderadores de los servicios prestados directamente por la Dirección Nacional de Sanidad Policial, como aquellos contratados a terceros.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
DISPÓNESE la actualización de valores de los Tickets Moderadores de la asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial, a los siguientes montos: a) Para Personal Superior en actividad o retiro: $ 70 (pesos uruguayos setenta); b) Para Personal Subalterno en actividad o retiro, y Pensionistas: $ 35 (pesos uruguayos treinta y cinco). En lo sucesivo, la actualización se realizará de acuerdo al Índice de Precios al Consumo del año civil inmediato anterior, efectuándose la misma en el mes de enero siguiente, y comprenderá a los servicios prestados directamente por aquella o contratado a terceros.

ART. 2º.-
ESTABLÉCESE que el monto total resultante de la actualización para el mayor de los valores a fijar, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del sueldo básico de un Agente de 2da.

ART. 3º.-
PUBLÍQUESE, comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.