PROMULGACION: 8 de abril de 2014
PUBLICACION: 22 de abril de 2014

Decreto Nº 89/014 - Ley 18.996. Se reglamenta el art. 76 relativo a la recaudación por cobro de servicios de simulador o Cursos para los Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de abril de 2014

VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que por dicha disposición legal se dispone autorizar a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" (DINACIA), a hacer efectivo el cobro de los Cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.
II) que la recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dicho Instituto, siendo el Poder Ejecutivo quien fijará los precios en la reglamentación del mencionado artículo.
III) que los Cursos que dicta el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico a los futuros Técnicos y Profesionales Aeronáuticos deben cumplir con los requisitos de formación y entrenamiento internacional, fijados por la Organización de Aviación Civil Internacional para acceder al mercado laboral en el País y el Exterior.
IV) que para el dictado de estos Cursos se requieren materiales, equipos, simuladores y sistemas de gestión de la calidad, como también recursos humanos debidamente entrenados y certificados los que se financiarán con el producido de dichos cursos, evitando que los costos recaigan sobre el presupuesto de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Programa 343), por lo cual es imprescindible volcar todo lo recaudado en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 18.996 de 27 noviembre de 2012, corresponde al Poder ejecutivo dictar la reglamentación de dicha norma.
II) que el cobro de los Cursos de referencia está regulado por el "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

ATENTO: a los informes favorables de los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Toda recaudación por cobro de servicios del simulador o Cursos para los Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas y/o extranjeras, que se impartan por el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE) destinados a Gastos de Funcionamiento e Inversiones en dicho Instituto, los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Única Nacional (CUN).

ART. 2º.-
Se establecen los siguientes precios en Unidades Indexadas o su equivalente en dólares estadounidenses para extranjeros para los siguientes Cursos:

N° OACI NOMBRE DEL CURSO COSTOS (UI)
021 ENCARGADO DE LA INFORMACION AERONAUTICA. 10.800
052 CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO-FASE AERODROMO. 96.800
  CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE APROXIMACION. 96.800
  CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE AREA. 96.800
  CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASES AERODROMO-APROXIMACIÓN Y AREA. 217.800
059 ESTANDARIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO. 8.800
059 OPERADOR DEL SERVICIO DE RAMPA. 4.400
059 SUPERVISOR DEL SERVICIO DE RAMPA. 2.200
059 FAMILIARIZACION, HABILITACION Y ESTANDARIZACION C.T.A. PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y/O EMPRESAS PRIVADAS. (Costo por Hora de utilización del SIMULADOR) 596
123 BASICO DE SEGURIDAD EN LA AVIACION (AVSEC). 2.700
126 TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA. 2.200
129 SEGURIDAD CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA. 900
  INTERPRETACION DE IMAGENES POR RAYOS X 3.100
149 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA OPERACION AERONAUTICA (C.R.M. INICIAL) 1000
209 GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (S.M.S.) 2.200
211 TECNICAS DOCENTES ELEMENTALES. 6.000
278 ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO DE LINEA AEREA. 9.700
299 FRASEOLOGIA AERONAUTICA EN INGLES. 2.700

ART. 3º.-
Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la Organización de Aviación Civil Internacional, según el criterio que fije la Autoridad Aeronáutica Nacional. El costo de los mismos estará acorde a la duración y nivel Técnico de la enseñanza impartida.

ART. 4º.-
Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 25% (veinticinco por ciento), cuando correspondan a grupos u otras circunstancias que justifique su consideración por parte del Instituto de Adiestramiento Aeronáutica.

ART. 5º.-
Son sin costo para el alumno, para la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y para la Fuerza Aérea:
a) Los cursos de capacitación que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica determine son imprescindibles o necesarios para sus funcionarios de modo que se puedan desempeñar adecuadamente acorde a sus Cargos, responsabilidades y/o funciones.
b) Los Cursos solicitados por los Directores, Jefes o Comandantes de Unidades de la Fuerza Aérea que requiera para su personal por razones de Servicio.

ART. 6º.-
La recaudación por el cobro de los Cursos que brinda el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, será destinada en su totalidad para solventar los gastos de funcionamiento e inversión de dicho Instituto.

ART. 7º.-
El Instituto de Adiestramiento Aeronáutico llevará un Libro de Actas en el que asentará la cantidad de los Cursos realizados, el número de Cursantes y los resultados del respectivo Curso.

ART. 8º.-
Los comprobantes de pago para los cursantes o las Empresas, serán recibos intervenidos por la Contaduría General de la Nación.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA.