PROMULGACION: 8 de abril de 2014
PUBLICACION: 22 de abril de 2014
Decreto Nº 89/014 - Ley 18.996. Se reglamenta el art. 76 relativo a la recaudación por cobro de servicios de simulador o Cursos para los Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de abril de 2014
VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.
RESULTANDO: I) que por dicha disposición legal se dispone autorizar a la
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" (DINACIA), a hacer efectivo el cobro de los
Cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.
II) que la recaudación por este concepto será destinada a gastos de
funcionamiento e inversión de dicho Instituto, siendo el Poder Ejecutivo
quien fijará los precios en la reglamentación del mencionado artículo.
III) que los Cursos que dicta el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico a
los futuros Técnicos y Profesionales Aeronáuticos deben cumplir con los
requisitos de formación y entrenamiento internacional, fijados por la
Organización de Aviación Civil Internacional para acceder al mercado
laboral en el País y el Exterior.
IV) que para el dictado de estos Cursos se requieren materiales, equipos,
simuladores y sistemas de gestión de la calidad, como también recursos
humanos debidamente entrenados y certificados los que se financiarán con
el producido de dichos cursos, evitando que los costos recaigan sobre el
presupuesto de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (Programa 343), por lo cual es imprescindible volcar todo lo
recaudado en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de
la Ley 18.996 de 27 noviembre de 2012, corresponde al Poder ejecutivo
dictar la reglamentación de dicha norma.
II) que el cobro de los Cursos de referencia está regulado por el "TOCAF"
aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.
ATENTO: a los informes favorables de los Ministerios de Defensa Nacional y
de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Toda recaudación por cobro de servicios del simulador o Cursos para los
Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas y/o extranjeras,
que se impartan por el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico,
constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE) destinados a Gastos
de Funcionamiento e Inversiones en dicho Instituto, los que se depositarán
en su totalidad en la Cuenta Única Nacional (CUN).
ART. 2º.-
Se establecen los siguientes precios en Unidades Indexadas o su
equivalente en dólares estadounidenses para extranjeros para los
siguientes Cursos:
N° OACI |
NOMBRE DEL CURSO |
COSTOS (UI) |
021 |
ENCARGADO DE LA INFORMACION AERONAUTICA. |
10.800 |
052 |
CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO-FASE AERODROMO. |
96.800 |
|
CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE APROXIMACION. |
96.800 |
|
CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE AREA. |
96.800 |
|
CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASES AERODROMO-APROXIMACIÓN Y AREA. |
217.800 |
059 |
ESTANDARIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO. |
8.800 |
059 |
OPERADOR DEL SERVICIO DE RAMPA. |
4.400 |
059 |
SUPERVISOR DEL SERVICIO DE RAMPA. |
2.200 |
059 |
FAMILIARIZACION, HABILITACION Y ESTANDARIZACION C.T.A. PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y/O EMPRESAS PRIVADAS. (Costo por Hora de utilización del SIMULADOR) |
596 |
123 |
BASICO DE SEGURIDAD EN LA AVIACION (AVSEC). |
2.700 |
126 |
TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA. |
2.200 |
129 |
SEGURIDAD CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA. |
900 |
|
INTERPRETACION DE IMAGENES POR RAYOS X |
3.100 |
149 |
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA OPERACION AERONAUTICA (C.R.M. INICIAL) |
1000 |
209 |
GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (S.M.S.) |
2.200 |
211 |
TECNICAS DOCENTES ELEMENTALES. |
6.000 |
278 |
ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO DE LINEA AEREA. |
9.700 |
299 |
FRASEOLOGIA AERONAUTICA EN INGLES. |
2.700 |
ART. 3º.-
Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la
Organización de Aviación Civil Internacional, según el criterio que fije
la Autoridad Aeronáutica Nacional. El costo de los mismos estará acorde a
la duración y nivel Técnico de la enseñanza impartida.
ART. 4º.-
Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 25%
(veinticinco por ciento), cuando correspondan a grupos u otras
circunstancias que justifique su consideración por parte del Instituto de
Adiestramiento Aeronáutica.
ART. 5º.-
Son sin costo para el alumno, para la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y para la Fuerza Aérea:
a) Los cursos de capacitación que la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica determine son imprescindibles o necesarios
para sus funcionarios de modo que se puedan desempeñar adecuadamente
acorde a sus Cargos, responsabilidades y/o funciones.
b) Los Cursos solicitados por los Directores, Jefes o Comandantes de
Unidades de la Fuerza Aérea que requiera para su personal por razones de
Servicio.
ART. 6º.-
La recaudación por el cobro de los Cursos que brinda el Instituto de
Adiestramiento Aeronáutico, será destinada en su totalidad para solventar
los gastos de funcionamiento e inversión de dicho Instituto.
ART. 7º.-
El Instituto de Adiestramiento Aeronáutico llevará un Libro de Actas en
el que asentará la cantidad de los Cursos realizados, el número de
Cursantes y los resultados del respectivo Curso.
ART. 8º.-
Los comprobantes de pago para los cursantes o las Empresas, serán recibos
intervenidos por la Contaduría General de la Nación.
ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA.
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