PROMULGACION: 11 de febrero de 2014
PUBLICACION: 19 de febrero de 2014

Decreto Nº 33/014 - Valores de horas Docentes Civiles en el Ministerio de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de febrero de 2014

VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 71 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: que por el citado artículo se incrementó en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", la partida asignada para horas docentes en $ 12.078.346 (pesos uruguayos doce millones setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones de Profesores Civiles de los Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza del Ejército.

CONSIDERANDO: que es necesario para la Administración aprobar la fijación de los valores correspondientes para el pago de las horas dictadas por Docentes Civiles de la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Fijar los siguientes valores al pago de las horas dictadas por Docentes Civiles en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", según el siguiente detalle:

CATEGORIA VALOR
1 154,14
2 161,13
3 167,94
4 175,41
5 186,65
6 198,21
7 212,28

ART. 2º.-
Para el caso de la Escuela Militar y del Instituto Militar de Estudios Superiores, a los montos detallados en el artículo anterior, se deberá aplicarles luego el coeficiente del 1.5, no siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto por el artículo 7mo. Del Decreto 146/975 de 19 de febrero de 1975.

ART. 3º.-
Dichas erogaciones serán atendidas con créditos asignados en el Objeto del Gasto 051000 "Dietas", Programa 343 "Formación y Capacitación".

ART. 4º.-
Los valores establecidos en el artículo 1ro. son los vigentes para el Ejercicio 2012.

ART. 5º.-
Dichos montos serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo, para los incrementos salariales de la Administración Central, efectuándose la adecuación al 1ro. de enero de 2013.

ART. 6º.-
La provisión de Cargos para el dictado de Cursos por parte de Profesores Civiles de Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza de las Fuerzas Armadas, se proveerán mediante Concursos, que se reglamentarán oportunamente.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA.