PROMULGACION: 11 de febrero de 2014
PUBLICACION: 19 de febrero de 2014

Decreto Nº 31/014 - Artistas no residentes. Exoneración del IVA a las retribuciones personales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 11 de febrero de 2014

VISTO: el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida en el visto faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, en determinadas condiciones.

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar la referida facultad con el objetivo de establecer criterios objetivos para su ejercicio.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes podrán ampararse a lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.

ART. 2º.-
A tales efectos, las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda.
b) Detalle explicativo de la producción, que indique el lugar previsto de la actuación, la cantidad esperada de espectadores, el precio de las localidades, así como el monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional, por las que se solicita la exoneración de IVA.
En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con anterioridad al inicio de la comercialización en plaza de la actividad comprendida.

ART. 3º.-
Para dar trámite a la solicitud referida en el artículo anterior, deberá contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.

ART. 4º.-
Será condición necesaria para la obtención de la referida exoneración, que el espectáculo sea de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH - LILIAM KECHICHIAN.