PROMULGACION: 11 de febrero de 2014
PUBLICACION: 19 de febrero de 2014

Decreto Nº 29/014 - Impuesto al valor agregado. Agentes de retención. Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de febrero de 2014

VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 363/011, de 18 de octubre de 2011, estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31 de diciembre de 2012.
II) que el Decreto N° 43/013, de 6 de febrero de 2013, extendió el plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.
III) que se mantienen las razones por las cuales se dictaron las normas reglamentarias antes mencionadas.

CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo de aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 el período de aplicación del porcentaje de retención establecido por el Decreto N° 363/011, de 18 de octubre de 2011.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.