PROMULGACION: 30 de enero de 2014 PUBLICACION: 10 de febrero de 2014
Decreto Nº 23/014 - Generación de Energía Eólica. Alcance objetivo del concepto de inversión.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de enero de 2014
VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007,
y el artículo 3° del Decreto N° 2/2012, de 9 de enero de 2012 que
establecen el alcance objetivo del concepto de inversión a efectos de la
aplicación del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 8 de enero de 1998.
RESULTANDO: I) que en el caso de la actividad de generación de energía
eólica, los contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas
y Transmisiones Eléctricas (UTE), requieren a los titulares de los
proyectos un conjunto de inversiones destinadas a la conexión con el
Sistema Interconectado Nacional, previéndose en la mayor parte de los
casos que tales inversiones deban ser transferidas en propiedad al citado
Ente por el modo donación.
CONSIDERANDO: necesario incluir en el alcance objetivo de los artículos
referidos en el Visto, al conjunto de inversiones que al pasar a propiedad
de UTE, pasan a integrar el activo intangible del contratista.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de
28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,
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