PROMULGACION: 30 de enero de 2014
PUBLICACION: 10 de febrero de 2014

Decreto Nº 23/014 - Generación de Energía Eólica. Alcance objetivo del concepto de inversión.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de enero de 2014

VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, y el artículo 3° del Decreto N° 2/2012, de 9 de enero de 2012 que establecen el alcance objetivo del concepto de inversión a efectos de la aplicación del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 8 de enero de 1998.

RESULTANDO: I) que en el caso de la actividad de generación de energía eólica, los contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), requieren a los titulares de los proyectos un conjunto de inversiones destinadas a la conexión con el Sistema Interconectado Nacional, previéndose en la mayor parte de los casos que tales inversiones deban ser transferidas en propiedad al citado Ente por el modo donación.
II) que el costo incurrido en tales inversiones es imprescindible en el marco de dichos contratos, y se convierten, a partir del momento en que dicha transferencia acaece, en bienes incorporales.

CONSIDERANDO: necesario incluir en el alcance objetivo de los artículos referidos en el Visto, al conjunto de inversiones que al pasar a propiedad de UTE, pasan a integrar el activo intangible del contratista.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Las inversiones realizadas por los titulares de proyectos de generación de energía eólica destinadas a la conexión del Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, serán consideradas bienes incorporales, incluidos en el concepto de inversión de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2/2012, de 9 de enero de 2012, a partir del momento en que acaezca la transferencia de su propiedad al citado Ente.
No será de aplicación, con relación a los bienes transferidos en cumplimiento de dichos contratos, la obligación de mantenimiento temporal de la propiedad a que refiere el artículo 13 del citado Decreto N° 2/012.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en iguales condiciones a los proyectos promovidos al amparo del decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese y publíquese.
(Derogado)
DANILO ASTORI - MARIO BERGARA.