PROMULGACION: 21 de enero de 2014 PUBLICACION: 28 de enero de 2014
Decreto Nº 15/014 - Se adecua la normativa vigente en materia de temperatura de carcasas destinadas a la elaboración de emulsiones cárnicas.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de enero de 2014
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en relación a la necesidad de adecuar la normativa vigente en
materia de temperatura de carcasas destinadas a la elaboración de
emulsiones cárnicas;
RESULTANDO: I) el artículo 13.1.25 del decreto N° 315/994, de 5 de julio
de 1994, dispone que la carne y subproductos destinados al abasto y a la
industria, procesados por los establecimientos de faena habilitados por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán ser sometidos a
refrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento,
autorizándose su expedición una vez alcanzado +10° C en las masas
musculares profundas, en el caso de que el radio de distribución no sea
superior a 50 Km. y +7° C para radios mayores;
CONSIDERANDO: I) conveniente fijar una temperatura máxima única, para
autorizar la expedición de carne de las plantas de faena, en virtud de que
no se justifica la diferenciación de temperatura según el destino de la
mercadería;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; decreto N°
315/994, de 5 de julio de 1994 y decreto N° 24/998, de 28 de enero de
1998,
ART. 1º.- ART. 2º.- |