PROMULGACION: 16 de enero de 2014 PUBLICACION: 28 de enero de 2014
Decreto Nº 8/014 - Se actualizan valores del IMESI a los combustibles en función de la variación experimentada por el IPC.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de enero de 2014
VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) fijado por el artículo 565
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación
a cualquier título de combustibles.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta
al Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de IMESI actualizado, que
corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos
generadores vinculados a las naftas.
CONSIDERANDO: conveniente actualizar los valores del IMESI combustibles en
función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.-
Fíjase en $ 0 (cero pesos uruguayos) el monto del Impuesto Específico
Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por
el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan
naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por
cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de
alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del
mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción;
en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de
aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
ART. 2º.- ART. 3º.- |