PROMULGACION: 21 de enero de 2014
PUBLICACION: 27 de febrero de 2014

Decreto Nº 5/014 - MSP. Se reglamenta el procedimiento para contratar en el régimen de provisoriato.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de enero de 2014

VISTO: lo dispuesto por los artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 213 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 260 y 337 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por la primera de las normas citadas se faculta al Poder Ejecutivo, a reglamentar las condiciones de incorporación del personal de Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora 068, Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos que prestan funciones en el Ministerio de Salud Pública;
II) que para financiar los contratos que se generen para incorporar al personal actualmente contratado a través de estas comisiones se utilizarán los créditos transferidos del Inciso 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata;
III) que asimismo se utilizarán los créditos transferidos en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" de las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos al grupo O "Retribuciones Personales";
IV) que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 33 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, la incorporación a un cargo presupuestal requiere la previa contratación de personal, formalizada por escrito, bajo el régimen del provisoriato, por el término de quince meses, previo curso de inducción y formación y evaluación satisfactoria de desempeño a su término;
V) que por Decreto N° 272/013 de 2 de setiembre de 2013 se crearon vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 561 de la Ley N° 18. 719 de 27 de diciembre de 2010;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones para contratar en el régimen de provisoriato a quienes se encuentren comprendidos por la normativa citada;
II) que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 213 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 260 y 337 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Establécense las condiciones de contratación bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del Escalafón correspondiente, a quienes estando comprendidos en lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010:
a) estuvieran contratados por la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, prestando funciones en el Ministerio de Salud Pública al 31 de diciembre de 2013;
b) fuere necesario para el servicio, y contaran con evaluación favorable del director de la Unidad Ejecutora en la que presten funciones.

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos correspondientes transferidos y asignados de acuerdo a lo previsto por los artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 260 y 337 de la Ley N° 19149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 272/013 de 2 de setiembre de 2013. El Poder Ejecutivo determinará el monto de dichos créditos

ART. 3º.-
Para financiar los contratos provisorios se utilizarán los créditos habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones en caso de desempeño de tareas de mayor responsabilidad.

ART. 4º.-
La contratación será por quince meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.

ART. 5º.-
El régimen horario no podrá ser inferior al correspondiente a su cargo presupuestal sin perjuicio del excepcionamiento previsto en el art. 6° de la Ley N° 19.121, pudiendo el jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato original con la comisión correspondiente, con los extremos establecidos en el Artículo 1° del Decreto 319/010 de 26 de octubre de 2010, con la modificación dada por el artículo 1° del Decreto 335/011 de 21 de setiembre de 2011.

ART. 6º.-
La remuneración del personal contratado bajo el régimen de provisoriato en el marco de la presente reglamentación, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1° de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría.

ART. 7º.-
Los ingresos se verificarán en el último nivel del escalafón que corresponda, de acuerdo a la actividad establecida en el contrato con la Comisión correspondiente.

ART. 8º.-
El personal contratado bajo el régimen de Provisoriato al amparo de esta reglamentación, que tenga licencias pendientes de goce, transferirán las mismas al nuevo régimen contractual.

ART. 9º.-
Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública. La participación será obligatoria.

ART. 10.-
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del provisoriato, el Área de Gestión Humana, solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

ART. 11.-
El Área de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con Anotación de causa, y aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.

ART. 12.-
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%.
- Entrevista. Valor 10%.
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%.

ART. 13.-
La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del total del puntaje.

ART. 14.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal, al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 15.-
La culminación del procedimiento de ingreso del personal al régimen de provisoriato se realizará una vez sea controlada la existencia del respectivo financiamiento.

ART. 16.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - JORGE POLGAR.