PROMULGACION: 13 de diciembre de 2013 PUBLICACION: 19 de febrero de 2013
Decreto Nº 435/013 - MGAP. Compensaciones por realizar régimen especial de trabajo, Exceptúanse de la limitación del inc. 1° del art. 105 de la Ley Especial Nº 7.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 13 de diciembre de 2013
VISTO: la limitación establecida en el artículo 105 de la ley especial N°
7, de 23 de diciembre de 1983;
RESULTANDO: I) la referida norma legal, establece que la retribución por
todo concepto, cualquiera fuese su financiación, no podrá superar el 90%
de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, o
Jerarca, si no existiese aquél, con la única excepción de los beneficios
sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de
los incisos 1 al 26;
CONSIDERANDO: I) el régimen especial de trabajo especificado
precedentemente, compensa las actividades realizadas en horarios que
exceden la jornada habitual que cumple el funcionario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105
de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 140 de la
ley N° 18.996 de 12 de noviembre de 2012 y decreto N° 365/013, de 12 de
noviembre de 2013,
ART. 1º.- ART. 2º.- |