PROMULGACION: 31 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 20 de enero de 2014

Decreto Nº 434/013 - MINISTERIO DEL INTERIOR. Reinserción de personas privadas de libertad. Decreto Reglamentario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 31 de diciembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que la referida norma tiene como fin facilitar la reinserción de las personas privadas de libertad por medio del trabajo y el estudio;
II) que teniendo en cuenta ello, las modificaciones introducidas permiten agilitar su inserción en las referidas actividades;

CONSIDERANDO: que el presente Decreto Reglamentario pretende reglamentar la norma consagrada en el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Este decreto reglamentará la forma que el Instituto Nacional de Rehabilitación, en cumplimiento del Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 autorizará a personas privadas de libertad a desarrollar programas de rehabilitación que comprendan actividades de formación o de trabajo fuera de los establecimientos de reclusión.

ART. 2º.-
Créase una Comisión Interdisciplinaria integrada por el Director y el Subdirector Técnico del Instituto del Instituto Nacional de Rehabilitación y el Director del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Cualquiera de sus integrantes podrá designar un suplente respectivo. (Modificado)

ART. 3º.-
Esta Comisión solo podrá autorizar salidas detalladas en el artículo primero y sus resoluciones deberán ser adoptadas por unanimidad.

ART. 4º.-
Para otorgar la autorización deberá contar con un informe favorable de los técnicos del Instituto Nacional de Criminología, del establecimiento y del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados quienes lo elevarán a la Comisión.
Deberá cumplirse con los requisitos de prisión preventiva establecidos en el art. 63 del Dec. Ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975 en la redacción dada por el art. 4° de la ley 16.928 del 19 de marzo de 1998.

ART. 5º.-
La autorización deberá establecer claramente el lugar al cual debe trasladarse, horario y la custodia que deberá acompañar a cada interno.

ART. 6º.-
Luego de haber tomado la resolución respectiva, la Comisión deberá, dentro del plazo de 48 horas, notificar al Juzgado de la causa de la autorización otorgada y los términos de la misma.

ART. 7º.-
La autorización podrá revocarse por parte de la Comisión en cualquier momento.

ART. 8º.-
En caso de hechos de inconducta por parte del interno, la Dirección del establecimiento podrá como medida provisoria suspender la salida, lo cual deberá informar a la Comisión dentro del plazo de 48 hs, quien decidirá si la misma es definitiva o si le aplica alguna sanción alternativa.

ART. 9º.-
Bajo ningún concepto podrá la Comisión autorizar una salida sin custodia.

ART. 10.-
Comuniquese, Publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.