MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de diciembre de 2013
VISTO: lo establecido en los artículos 302 y 311 de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que los artículos referidos disponen la constitución de un
Fondo Por Mejor Desempeño destinado al pago de compensaciones especiales
de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
II) que, específicamente, el artículo 311 de la Ley N° 18.719 dispone que
el 70% del producido de las multas por la comisión de todo tipo de
infracción aduanera tendrá como destino la constitución de un Fondo por
Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los recursos humanos de
la DNA.
III) que, a su vez, el artículo 302 de la misma Ley da nueva redacción al
artículo 202 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, estableciendo
que -para el caso en que la mercadería incautada en presunta infracción
aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno-
el 50% de los fondos correspondientes al producido de dicha
comercialización (deducidos los gastos) tendrá como destino el Fondo por
Mejor Desempeño.
IV) que, en la nueva redacción, el artículo 202 citado agrega que sus
disposiciones son aplicables, asimismo, para los casos de mercadería
declarada en abandono infraccional.
V) que, adicionalmente, el artículo 311 dispone que, a los efectos de la
distribución de los fondos a que refiere, se tendrá en cuenta el
cumplimiento de metas de desempeño personales, grupales e institucionales
así como la participación del funcionario en la constatación de
infracciones aduaneras, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación.
CONSIDERANDO: necesario resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168,
numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
ART. 1º.-
Integración del Fondo por Mejor Desempeño - El Fondo por Mejor Desempeño
de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) se integrará con:
a) el 70% del producido de las multas por la comisión de todo tipo de
infracción aduanera; y
b) el 50%, deducidos los gastos, de los fondos correspondientes al
producido de la comercialización de la mercadería incautada en presunta
infracción aduanera para ser ingresada al mercado interno, y de la
comercialización de mercadería declarada en abandono infraccional.
ART. 2º.-
Destino del Fondo por Mejor Desempeño - El Fondo por Mejor Desempeño se
destinará únicamente al pago de compensaciones especiales de los
funcionarios que efectivamente presten servicios en la DNA, Estas
compensaciones tendrán naturaleza salarial.
ART. 3º.-
Período de evaluación - A los efectos del pago de las compensaciones
especiales con cargo al Fondo por Mejor Desempeño, los funcionarios de la
DNA serán evaluados y calificados anualmente por el periodo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Los funcionarios que hubieran prestado servicios en forma parcial dentro
de ese período, serán evaluados en sus metas de equipo por los plazos en
que hubiesen trabajado, abatiéndose proporcionalmente el Resultado
Personal al que refiere el art. 5° del presente decreto.
Capítulo II
Mecanismo de cálculo y distribución del Fondo por Mejor Desempeño para el pago de compensaciones especiales
ART. 4º.-
Factores determinantes - A los efectos de determinar la cuota parte del
Fondo por Desempeño que corresponde a cada funcionario, por concepto de
compensación especial por desempeño, se considerarán tres factores:
a) Responsabilidad del funcionario (contempla el nivel de responsabilidad
asociado a funciones y cargos desempeñados por el funcionario en la DNA).
b) Desempeño del funcionario resultante de la evaluación del cumplimiento
de metas personales, grupales e institucionales.
c) Participación del funcionario en la constatación de infracciones
aduaneras.
ART. 5º.-
Forma de cálculo de la compensación especial por desempeño - Cada uno de
los factores mencionados en el artículo anterior, tendrá asociado un valor
numérico.
El producto de los valores numéricos de los tres factores determinará un
valor que representará el Resultado Personal del funcionario, y todos los
Resultados Personales se sumarán para definir un Resultado Total.
El Resultado Personal de cada funcionario se dividirá entre el Resultado
Total a efectos de determinar el porcentaje que le corresponde en el Fondo
por Mejor Desempeño, por concepto de compensación especial por desempeño.
El monto de la compensación por desempeño de cada funcionario será el
resultante de multiplicar el porcentaje definido en el inciso anterior por
el monto del Fondo por Mejor Desempeño generado en el período de
evaluación respectivo.
Los valores numéricos correspondientes a cada uno de los tres factores
serán calculados de la siguiente forma:
a) Factor Responsabilidad del funcionario: A los efectos de considerar el
nivel de responsabilidad del funcionario, se asignará el valor 3 (tres) al
funcionario que cumpla tareas de Director de División o equivalente, y el
valor 2 (dos) al que cumpla tareas de Jefe de Departamento o equivalente,
o actúe como Responsable de Equipo, según la estructura de equipos
definida para el período de evaluación correspondiente.
Para los funcionarios cuyas tareas no se incluyan en las mencionadas, el
factor Responsabilidad del funcionario se calculará tomando en
consideración la escala de grados de la DNA, resultante de la aplicación
de los topes establecidos en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley
especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 y del artículo 1° del Decreto N°
425/003. A los efectos de dicho cálculo, se determinará un coeficiente
para cada grado, que resultará del cociente entre la remuneración del
grado y la del grado más alto de la escala de la DNA.
b) Factor Desempeño del funcionario: A los efectos de determinar la
incidencia del desempeño en el monto de la compensación especial por
desempeño de cada funcionario, se establecerán cinco categorías de
desempeño que asumirán los valores, 0 (cero), 1 (uno), 3 (tres), 4
(cuatro) y 5 (cinco), respectivamente, en función del puntaje resultante
de la medición del desempeño conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de
este Decreto.
Sobre una base total de 100 puntos, el valor 0 (cero) corresponde a un
puntaje de desempeño de entre 1 y 50 puntos; el valor 1, se corresponde
con un desempeño de entre 51 y 70 puntos; el valor 3, con uno entre 71 y
80 puntos; el valor 4, con uno entre 81 y 90 puntos; y el nivel 5, con uno
entre 91 y 100 puntos.
c) Factor Participación del funcionario en la constatación de infracciones
aduaneras: A los efectos de la incidencia de este factor, se establecerán
cinco categorías de participación, en función del monto de infracciones
aduaneras cobradas por la DNA en las que participe el funcionario,
teniendo en cuenta los niveles de recaudación por detección de
infracciones en el ejercicio anterior así como las metas de recaudación
por el mismo concepto, definidas por la Administración para el ejercicio
siguiente.
Las cinco categorías asumirán respectivamente los valores, 1,2 (uno y dos
décimos), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco).
Los montos correspondientes a cada categoría serán definidos cada año,
considerando las metas de recaudación establecidas por la DNA para el
período correspondiente.
ART. 6º.-
Topes de las compensaciones especiales - Exceptúanse las compensaciones
especiales por desempeño, de la limitación establecida en el inciso 1° del
artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 y de lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 425/2003. Teniendo en cuenta
que las compensaciones especiales por desempeño tendrán una frecuencia
anual, a los efectos de aplicar la limitación establecida en el artículo
21 de la Ley N° 17.556 de setiembre del 2002, se considerarán
remuneraciones anuales.
Capítulo III
Criterios para medir el Factor desempeño del funcionario
ART. 7º.-
Metas de desempeño - Para la medición del desempeño del funcionario, se
determinará un puntaje que tendrá en cuenta el cumplimiento de metas de
desempeño personales, grupales e institucionales.
Sobre un máximo de 100 puntos, las metas personales, y las grupales e
institucionales recibirán la siguiente ponderación:
a) Metas personales por puntualidad y presentismo: 20%;
b) Metas personales por desempeño individual: 40%.
c) Metas grupales e institucionales: 40%.
ART. 8º.-
Medición de cumplimiento de metas personales por puntualidad y
presentismo - A partir de la información resultante del registro y control
de asistencias de la DNA, se calcularán los indicadores de puntualidad y
presentismo de cada funcionario. Con los valores resultantes, se
confeccionará un ranking de funcionarios, y se definirán cinco franjas de
funcionarios.
ASe asignará a cada franja un puntaje de 1 a 5, correspondiendo el número 5
a la franja integrada por aquellos funcionarios que obtuvieron los mejores
registros de puntualidad y presentismo. El puntaje de cada funcionario se
determinará en función de la franja en la que quedó ubicado, según el
ranking de puntualidad y presentismo.
ART. 9º.-
Medición de cumplimiento de metas personales por desempeño individual -
El desempeño individual será valorado teniendo en cuenta los siguientes
cuatro indicadores que surgen del sistema general de evaluación del
desempeño de los funcionarios de la Administración Central: calidad de
trabajo; iniciativa; capacidad de realizar trabajos en grupo;
responsabilidad y compromiso.
La valoración del desempeño individual del funcionario se realizará para
cada indicador, utilizando un puntaje de 1 a 5, correspondiendo el número
1 a la puntuación inferior y el número 5 a la puntuación superior.
ART. 10.-
Medición de cumplimiento de metas grupales e institucionales - A los
efectos de la medición del cumplimiento de metas grupales e
institucionales, se determinarán Equipos de Trabajo dentro de la DNA.
La relación de Equipos de Trabajo y su integración serán definidas para
cada Periodo de Evaluación por resolución fundada del Director Nacional de
Aduanas, comunicada al área de Recursos Humanos de la DNA.
Las metas grupales e institucionales y sus indicadores serán definidos
anualmente, para cada Equipo de Trabajo, por el Director Nacional de
Aduanas o quien éste designe a tales efectos, en coordinación con el
Responsable del Equipo de trabajo respectivo dentro de cada División o
unidad equivalente.
Capítulo IV
Procedimiento de evaluación y calificación
ART. 11.-
Evaluación y calificación por el Responsable de Equipo y el Director de
División o equivalente- El desempeño del funcionario en relación al
cumplimiento de metas personales por desempeño individual, y metas
grupales e institucionales será inicialmente evaluado y calificado por el
responsable del equipo que integra, de acuerdo con lo establecido en el
presente decreto.
La calificación se documentará en el Formulario de Evaluación respectivo,
previa consulta y coordinación con el Director de División o equivalente
al que reporta el Responsable de Equipo, a efectos de asegurar la
aplicación de criterios homogéneos en el marco de las políticas generales
establecidas por el Director Nacional de Aduanas.
Se entiende por Responsable de Equipo a los efectos de este decreto el
funcionario que supervise un equipo de trabajo y sea designado como tal
por el Director Nacional de Aduanas, considerando entre otros, el nivel de
responsabilidad del funcionario, los cometidos del equipo y las
prioridades estratégicas de la DNA.
Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Responsable
de Equipo en el periodo de evaluación, la evaluación y calificación serán
formuladas por quien lo supervisó durante el lapso mayor.
Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior, la evaluación y calificación serán
formuladas por quien se encuentre a cargo del equipo al momento en que las
mismas deban producirse.
La evaluación y calificación del Responsable de Equipo serán notificadas
por éste al funcionario, debiendo realizarse en el acto de notificación
una breve devolución con los fundamentos de la evaluación y calificación
efectuadas. También serán comunicadas al área de recursos humanos de la
DNA a los efectos de la liquidación de la compensación especial por
desempeño del funcionario, y sin perjuicio del procedimiento de resolución
de discrepancias establecido en el artículo siguiente.
ART. 12.-
Resolución de Discrepancias - Dentro de los diez días corridos y
siguientes de realizada la notificación, el funcionario evaluado podrá
formular en forma escrita y fundada sus discrepancias con la evaluación y
calificación recibidas.
El Responsable de Equipo dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
analizar las discrepancias formuladas. Cuando las entienda de recibo total
o parcialmente procederá a la revisión de la evaluación y calificación.
Cuando, en cambio, no las entienda de recibo, las elevará con sus
consideraciones al Director de la División respectiva, el que dispondrá de
un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre las mismas.
Cuando el Director de División entienda de recibo dichas discrepancias,
procederá a la revisión de la evaluación y calificación. Cuando, en
cambio, el Director de División no las entienda de recibo, lo hará constar
en las actuaciones, notificando al funcionario evaluado. A partir de la
notificación, el funcionario dispondrá de 5 días para pedir que su
solicitud de revisión de la evaluación y calificación sea remitida al
Tribunal de Evaluación de Desempeño actuante definido para el sistema
general de evaluación del desempeño anual de los funcionarios de la
Administración Central, que contará con un plazo de diez días hábiles para
pronunciarse.
La decisión del Tribunal constituirá acto administrativo, quedando a salvo
el derecho del funcionario a recurrir la evaluación y calificación
recibidas".
La decisión del Tribunal será notificada al funcionario y comunicada al
área de recursos humanos de la DNA a los efectos de la reliquidación de la
compensación especial del funcionario, que corresponda.
ART. 13.-
Determinación de puntaje por puntualidad y presentismo - El puntaje por
puntualidad y presentismo será definido por el área de recursos humanos de
la DNA, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
También se comete a dicha área la determinación del porcentaje del Fondo
por Mejor Desempeño correspondiente a cada funcionario, así como el monto
de la compensación especial por desempeño respectiva.
ART. 14.-
Comité de Auditoría - A efectos de asegurar exactitud y transparencia en
el proceso, habrá un Comité de Auditoría compuesto por al menos tres
integrantes designados por el Director Nacional de Aduanas entre personas
que cuenten con la idoneidad e independencia técnica requeridas para la
tarea, con el fin de:
a) auditar las evaluaciones y calificaciones completadas por el
Responsable de Equipo y el área de recursos humanos,
b) auditar el cálculo del monto de la compensación especial por
desempeño realizado por el área de recursos humanos,
c) informar y resolver con los órganos correspondientes,
irregularidades o diferencias identificadas en los resultados,
d) remitirles los formularios en los que se detectó irregularidad o
diferencia para su subsanación.
ART. 15.-
Plazos - A los efectos del procedimiento de evaluación y calificación, la
Administración deberá sujetarse a los siguientes plazos:
a) El Responsable de Equipo deberá ingresar las calificaciones en el
Formulario de Evaluación en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles
desde el último del período de evaluación.
b) El Comité de Auditoría deberá integrarse antes de finalizar el período
de evaluación y contará con un plazo de 30 días hábiles, desde la
recepción de las calificaciones de parte del área de Recursos Humanos de
la DNA.
c) La fecha de pago anual de las compensaciones especiales será
determinada por el Director Nacional de Aduanas y deberá ordenarse dentro
de los 15 (quince) días hábiles siguientes al de culminados la auditoría y
corrección de los resultados, en su caso.
Capítulo V
Disposiciones finales
ART. 16.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de la fecha de su aprobación y afectará a los fondos
descritos en el artículo 1 del presente, por las infracciones aduaneras
formalmente denunciadas a partir de dicha fecha, resultantes de actos
administrativos firmes o sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Para la distribución y efectivo cobro del producido de los montos
previstos en el artículo 1, por infracciones aduaneras formalmente
denunciadas, o reconocidas en acta por el infractor con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Decreto se aplicará el régimen resultante
de lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001.
ART. 17.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.