PROMULGACION: 13 de diciembre de 2013
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2013

Decreto Nº 397/013 - Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejército, Prima Técnica sin Aportes. Reglamentación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de diciembre de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal incrementó en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $ 9:903.225,00 (pesos uruguayos nueve millones novecientos tres mil doscientos veinticinco con 00/100) anuales para compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas especializadas.
II) que el inciso 3ro. de la citada norma legal, establece que su reglamentación compete al Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer las condiciones a cumplir por el Personal comprendido, acorde a lo dispuesto por la norma legal que se reglamenta, como también el monto a percibir por la Prima Técnica mencionada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por la Contaduría General de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Otorgar en la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin Aportes" al Personal Militar Subalterno del Escalafón "K" que cumpla con las condiciones que se establecen en el artículo 2do. de este Decreto, con destino en dicha Unidad Ejecutora, independientemente del lugar en que revistan presupuestalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

ART. 2º.-
Para percibir la "Prima Técnica sin Aportes" creada por el artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Personal Subalterno del Escalafón K "Personal Militar" deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
A) Poseer Título habilitante, correspondiente a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años, expedido por la Universidad de la República u otra reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
B) Poseer Título, Diploma o Certificado habilitante correspondiente a una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración no sea inferior a dos años como mínimo de carrera universitaria, expedido por Centro de Enseñanza habilitado o reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura.
C) Enseñanza Secundaria completa, más cursos específicos o conocimientos relacionados directamente con las tareas desempeñadas. Las tareas requerirán de un importante contenido teórico técnico, con manejo sólido del idioma oral y escrito, análisis de datos, operación de PC, a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas.
D) Ciclo Básico, más conocimientos específicos que impliquen destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado, utilizando los materiales, máquinas y maquinaria propios de cada actividad.

ART. 3º.-
Esta Prima Técnica será percibida, siempre que el Personal Subalterno del Escalafón K "Personal Militar", se encuentre cumpliendo las funciones inherentes a su profesión, especialización o idoneidad, dejándola de percibir una vez que ya no se encuentre desempeñando dichas funciones.

ART. 4º.-
La "Prima Técnica sin Aportes" será incompatible con otras Primas Técnicas y/o Compensaciones Especiales por riesgo especial y por riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito, a excepción de las Primas Técnicas que por el grado corresponde percibir al Personal Subalterno.

ART. 5º.-
El monto de la misma, será percibido en forma mensual por el Personal Militar Subalterno que se determine y ascenderá a la suma de $ 2.500,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100).

ART. 6º.-
Dicho monto será ajustado en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central, efectuándose la primera adecuación al 1ro. de enero de 2013.

ART. 7º.-
La percepción de la "Prima Técnica sin Aportes" no genera un derecho adquirido por parte del Personal Militar Subalterno del Escalafón "K" receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jefe de la repartición o quien corresponda. Dicho criterio se basará en los méritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de la repartición o quien corresponda al personal beneficiario de la presente Prima.

ART. 8º.-
La mencionada Prima se otorgará siempre que exista disponibilidad de crédito en la partida correspondiente.

ART. 9º.-
La liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro. de enero de 2013.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.