PROMULGACION: 26 de noviembre de 2013
PUBLICACION: 4 de diciembre de 2013
Decreto Nº 379/013 - IRAE. Beneficios Fiscales. Empresas contribuyentes. Donaciones especiales. Régimen. Modificaciones.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de noviembre de 2013
VISTO: los artículos 78 y siguientes del Título 4 del Texto Ordenado de
1996 que regulan el régimen de Donaciones Especiales.
RESULTANDO: I) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer
topes a los donantes en el caso de donaciones especiales realizadas al
amparo del régimen aludido.
II) que por Decreto N° 208/2012 de 25 de junio de 2012, se modificó lo
establecido en el artículo 70 del Decreto Nª 150/007 de 26 de abril de
2007, fijándose un tope del 5% de la renta neta fiscal del ejercicio
anterior.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar el referido tope en
función de las características particulares de las actividades a que
refieren las normas aludidas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 70 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de
2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 208/2012, de
25 de junio de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 70.- Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado
de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podrá
superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las
donaciones que superen dicho monto no gozarán de beneficios
fiscales.
Cuando las donaciones realizadas en el ejercicio a las
instituciones a que refieren los numerales 1) B) y 4) del artículo
79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, sean iguales o mayores
a las realizadas en el ejercicio anterior, el referido tope será
del 10%.
b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
donante por parte de la entidad beneficiaria."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.