MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de noviembre de 2013
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 452 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, sustituido por el Artículo 161 de la Ley N° 18.996 de 7
de noviembre de 2012;
RESULTANDO: que dicha disposición legal transfiere al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado". la competencia
asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y
administración del Centro de Recuperación "Casa de Gardel", a cuyos
efectos se traspasarán los recursos humanos, materiales y financieros
destinados a tal fin en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte (anterior programa
002) y en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social";
CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos humanos comprende a los
funcionarios no docentes que cumplan tareas de apoyo imprescindibles para
el funcionamiento del Centro de Recuperación "Casa de Gardel", lo cual
requiere la necesidad de instrumentar procedimientos de incorporación que
atiendan a la diversidad de estatuto y de vínculo funcional;
II) que la transferencia de los recursos materiales y financieros
comprende la distribución de créditos presupuestales, la entrega de bienes
muebles e inmuebles, así como la cesión de los derechos de que fuera
titular la Dirección Nacional de Deporte por sí o, a través del Ministerio
de Turismo y Deporte;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma
legal que se reglamenta y, a lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo
168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
La competencia en materia de gestión y administración del Centro de
Recuperación "Casa de Gardel", se ejercerá por la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional
de Reumatología.
ART. 2º.-
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", los recursos humanos asignados al Centro de Recuperación "Casa de
Gardel".
ART. 3º.-
La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo
anterior, comprende a los funcionarios no docentes del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte" y del Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social" que figuran en la nómina adjunta, individualizada en el
ANEXO I, el que se considera parte integral del presente Decreto.
Los funcionarios no docentes presupuestados pasarán a prestar servicios en
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en la Unidad
Ejecutora 010 "Instituto Nacional de Reumatología", a partir de la
vigencia del presente Decreto, en forma anticipada a su incorporación. La
incorporación definitiva tendrá lugar previo proceso de adecuación
presupuestal de sus cargos y de sus retribuciones, la que practicará la
Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la redistribución o
reasignación significará disminución de la retribución total que el
funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma.
ART. 4º.-
Transfiérase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", en la Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional de Reumatología,
los créditos destinados a tal fin en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Deporte" (anterior Programa 002 del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte"), y en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social"
que surgen del ANEXO II, el que se considera parte integral del presente
Decreto.
ART. 5º.-
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", los recursos materiales asignados al Centro de Recuperación "Casa
de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO III, el que se
considera parte integral del presente Decreto.
ART. 6º.-
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", los créditos presupuestales asignados al Centro de Recuperación
"Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO IV, el que se
considera parte integral del presente Decreto.
ART. 7º.-
La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales,
Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que figuran en el
ANEXO de este Decreto, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones
del personal no docente. En la misma oportunidad se efectuará el Alta en
el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", de los
créditos resultantes de dicha adecuación y el Ministerio de Turismo y
Deporte, y el Ministerio de Desarrollo Social efectuarán la versión a
Rentas Generales del monto desafectado en el Objeto del Gasto y el mismo
será ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los
funcionarios de la Administración Central.
ART. 8º.-
(Convenios) Transfiéranse del Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", los Convenios con
otros Organismos que se encuentren vigentes y correspondan al Centro de
Recuperación "Casa de Gardel".
ART. 9º.-
El Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Desarrollo Social y
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en lo pertinente,
dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren
necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente
Decreto.
ART. 10.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN - DANIEL OLESKER.