artículo 7 de la Ley N°
19.149, de 24 de octubre de 2013.
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
presupuestales de los nuevos puestos de trabajo con ajuste a las planillas
de costo y financiamiento que en cada caso se apruebe por resolución del
Poder Ejecutivo.
ART. 3º.-
De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la
facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4
de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
ART. 4º.-
La contratación será por seis meses a partir de la fecha de suscripción
del contrato.
ART. 5º.-
El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013,
pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato
temporal de derecho público.
ART. 6º.-
Las presentes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil (Uruguay Concursa).
ART. 7º.-
Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción
institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.
La participación será obligatoria.
ART. 8º.-
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces,
solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la
convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a
lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013.
ART. 9º.-
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al
Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.
ART. 10.-
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al
requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%
- Entrevista. Valor 10%
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos
de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%
ART. 11.-
La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del
total del puntaje.
ART. 12.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ART. 13.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.