PROMULGACION: 15 de noviembre de 2013
PUBLICACION: 29 de noviembre de 2013

Decreto Nº 374/013 - Se reglamentan las condiciones de contratación bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
       MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
        MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
         MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de noviembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo 7 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

RESULTANDO: I) Que las normas citadas facultan al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentren contratados al amparo del régimen de contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto "in fine" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, excepto quienes hayan sido contratados originalmente por el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.
II) Que la Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos de los cargos presupuestados del último nivel o grado del escalafón correspondiente, efectuando las transposiciones de créditos necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto.
III) Que para los contratos provisorios se podrá disponer el pago de compensaciones con crédito del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad.
IV) Que el contrato será por un plazo de seis meses, período en el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente para su presupuestación.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones para contratar por única vez en el régimen de provisoriato a las personas alcanzadas por la normativa citada.
II) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
III) Que es necesario instrumentar la habilitación y reasignación de créditos correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución vigente, literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo 7 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y Artículo 1° del Decreto N° 319/010, de 26 de octubre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Reglaméntase las condiciones de contratación bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el literal A) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículo 7 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos presupuestales de los nuevos puestos de trabajo con ajuste a las planillas de costo y financiamiento que en cada caso se apruebe por resolución del Poder Ejecutivo.

ART. 3º.-
De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

ART. 4º.-
La contratación será por seis meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.

ART. 5º.-
El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato temporal de derecho público.

ART. 6º.-
Las presentes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (Uruguay Concursa).

ART. 7º.-
Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública. La participación será obligatoria.

ART. 8º.-
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces, solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

ART. 9º.-
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.

ART. 10.-
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%
- Entrevista. Valor 10%
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%

ART. 11.-
La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del total del puntaje.

ART. 12.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal, al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.