PROMULGACION: 21 de octubre de 2013
PUBLICACION: 29 de octubre de 2013

Decreto Nº 338/013 - Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T. Especificaciones. Prórroga.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de octubre de 2013

VISTO: el Decreto N° 143/013 del 9 de mayo de 2013.

RESULTANDO: que por el mismo se establecieron especificaciones a cumplir por los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T.

CONSIDERANDO: I) que la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y Electrónica ha expresado su preocupación por el exiguo tiempo disponible para la implementación de los procedimientos previstos en la norma para la certificación de los aparatos, no contando al presente con información suficiente sobre los criterios técnicos ni sobre el costo, datos que resultan imprescindibles para definir y realizar próximas importaciones;
II) que, en virtud de lo expuesto, solicitan prorrogar los plazos previstos en ese decreto;
III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual entiende de recibo semejante planteo, a fin de posibilitar un plazo mayor a la cadena de suministro y adaptarse a las especificaciones técnicas que resultan de la norma;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, entiende que lo propiciado se encuentra suficientemente fundado, por lo cual sugiere disponer la prórroga de los plazos previstos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 143/013;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Prorróganse ciento veinte días (120) los plazos establecidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 143/013 de 9 de mayo de 2013.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO.