PROMULGACION: 4 de octubre de 2013 PUBLICACION: 14 de octubre de 2013
Decreto Nº 324/013 - Retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades. Prioridades.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 4 de octubre de 2013
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de
noviembre de 2012, por el que se sustituye el Artículo 1° de la Ley N°
17.829 de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los Artículos
7° de la Ley N° 17.940 de 2 de enero de 2006, 138 de la Ley N° 18.046 de
24 de octubre de 2006, 5° de la Ley N° 18.222 de 20 de diciembre de 2007 y
1° de la Ley N° 18.358 de 26 de setiembre de 2008.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde actualizar el Decreto Reglamentario N°
429/004 de 3 de diciembre de 2004, tomando en consideración las
modificaciones previstas en las Leyes indicadas en el Visto.
ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 ordinal 4° de la Constitución
de la República y a lo precedentemente expuesto.
ART. 1º.- "Artículo 6°.- (Orden de prioridad).- En las retenciones sobre
retribuciones salariales y pasividades, descontados de los tributos
que correspondieren, tendrán prioridad las dispuestas por Juez
competente destinadas a servir pensiones alimenticias.
ART. 2º.- "Artículo 8°.- (Situaciones especiales). Cuando no exista norma
expresa que lo imponga, el empleador no estará obligado a efectuar
las órdenes de pago a terceros que le comunique el trabajador, ni
éste a mantener dicha orden en forma irrevocable.
ART. 3º.- |