PROMULGACION: 4 de octubre de 2013
PUBLICACION: 14 de octubre de 2013

Decreto Nº 320/013 - Ministerio de Defensa Nacional. Comando General de la Fuerza Aérea. Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros. Compensación Especial.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de octubre de 2013

VISTO: la necesidad de reglamentar la Compensación Especial dispuesta por el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se asigna al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 463 "Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", una partida anual en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" de $ 1.644.521,00 (pesos uruguayos un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintiuno con 00/100) valores enero 2013, no sujeta a Montepío, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al Personal Superior y Subalterno perteneciente al Comando General de la Fuerza Aérea que desempeña tareas de Búsqueda y Rescate.
II) que dicha Compensación se determinará en función de las especialidades previstas en la R.F.A 60-9 de 3 de junio de 2009.
III) que las tareas inherentes a las misiones de Búsqueda y Rescate requieren necesariamente de la integración de tripulaciones con diferentes responsabilidades y funciones, no siendo menos importantes una de otra, las cuales deben trabajar coordinadamente para el éxito de la misión.
IV) que la referida Compensación está dirigida a los funcionarios que desarrollan la tarea de salvaguarda de la vida humana con las especialidades de Parasar y Rescatista y las complementarias de una misión de Búsqueda y Rescate en una plataforma de vuelo. Esta compensación apunta a mejorar el bienestar psicosocial del personal mediante el reconocimiento de su profesionalismo y el riesgo que conlleva las operaciones de Búsqueda y Rescate.
V) que permite asimismo desestimular la pérdida del Personal calificado y capacitado por esta Fuerza, logrando mantener las experiencias adquiridas en este tipo de operaciones en las nuevas generaciones, procurando mantener el noble servicio de entrega en la salvaguarda de la vida humana, conscientes de los altos riesgos que conlleva su entrenamiento y las operaciones reales.
VI) que complementariamente, permite que el Personal Superior y Subalterno que cuente con estas especialidades, tenga una dedicación integral para poder seguir capacitándose y entrenándose. Se debe tener en cuenta la necesidad básica del Personal de ejercer el multiempleo, el cual le permite afrontar las erogaciones del núcleo familiar y la concreción de la seguridad habitacional, problemas estos que no permiten mantener la atención necesaria en estas actividades de altísimo riesgo.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar el monto de la Compensación Especial dispuesta por el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 a partir del 1ro. de enero de 2013.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y por la Asesoría Letrada del Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el artículo 66 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en forma mensual, no sujeta a Montepío, el Personal Superior y Subalterno perteneciente al Comando General de la Fuerza Aérea que se encuentren calificados y que cumplan funciones en las especialidades de Parasar, Rescatista, Operador de Grúa de Rescate, Medico de Vuelo, Enfermero de Vuelo y Observador de Búsqueda y Rescate, siempre que exista crédito presupuestal disponible para la presente Compensación.

ART. 2º.-
El monto de dicha Compensación Especial se fijará en forma diferenciada entre ambas calificaciones, percibiendo mayor monto la especialidad de Parasar y así subsiguientemente, dada la complejidad de su capacitación.

ART. 3º.-
La citada Compensación Especial se liquidará y percibirá mensualmente por la Dirección de Economía y Finanzas, acorde a la nómina de Personal que cumpla las condiciones del artículo 1ro. del presente Decreto, previa recepción de los listados de cada Unidad a la que pertenezca el Personal.
Las planillas electrónicas deberán ser remitidas al Comando Aéreo de Operaciones, las que, luego del control y consolidación de las mismas, comunicará el Personal que cobrará incentivo y procederá a su planillado presupuestal a través de la Dirección de Economía y Finanzas del Comando General de la Fuerza Aérea.

ART. 4º.-
Fijar a partir del 1ro. de enero de 2013 el monto de la Compensación Especial en $ 7.762,00 (pesos uruguayos siete mil setecientos sesenta y dos con 00/100) al Personal Parasar, el monto de la Compensación Especial en $ 5.544,00 (pesos uruguayos cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con 00/100) al Personal Rescatista, el monto de la Compensación Especial en $ 4.158,00 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 00/100) al Personal Operador de Grúa de Rescate, el monto de Compensación Especial en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con 00/100) al Personal Médico de Vuelo, el monto de la Compensación Especial en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con 00/100) al Personal Enfermero de Vuelo y el monto de Compensación Especial en $ 2.772,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y dos con 00/100) al Personal Observador de Búsqueda y Rescate. Las citadas Compensaciones se ajustaran de acuerdo a los aumentos que decrete el Poder Ejecutivo para los Funcionarios de la Administración Central.

ART. 5º.-
La percepción de la presente Compensación Especial no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio de los Jerarcas responsables del mantenimiento de las calificaciones y habilitaciones.

ART. 6º.-
La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 463 "Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en el Grupo 0 "Retribuciones Personales".

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.