PROMULGACION: 12 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2013

Decreto Nº 298/013 - Banco de Previsión Social. Contribuyentes buenos pagadores. Bonificación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de setiembre de 2013

VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido con los objetivos en materia de recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre de 2013.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2013, que se pagan en enero de 2014, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2012 - abril/2013.

ART. 2º.-
Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BRENTA.