PROMULGACION: 4 de setiembre de 2013 PUBLICACION: 12 de setiembre de 2013
Decreto Nº 284/013 - Ministerio de Defensa Nacional. Comando General de la Armada. Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento. Contratos temporales.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 4 de setiembre de 2013
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, por el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre de 1964, modificativos y concordantes y por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de
2011.
RESULTANDO: I) que por el artículo 105 de la Ley 18.834 antes citada, las
personas contratadas como eventuales en el Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada" para
desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento y
cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de la promulgación de la
presente Ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato
Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley 18.719
de 27 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende que el pago de las
bonificaciones se encuentra fundamentado por el trabajo metalúrgico,
urgencia de los armadores, emergencias climáticas, la no interrupción de
la varada de los buques, así como el ingreso a dique de buques inestables,
escorados o con mucho asiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 22
de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.
ART. 1º.- ART. 2º.- |