MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de agosto de 2013
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 447/007 de 19 de
noviembre de 2007, referente a la prohibición de la renovación del parque
automotriz de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, siempre que
implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiación.
RESULTANDO: Que la actual flota automotriz del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social destinada a la Unidad Ejecutora 007 Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social consta de 8 vehículos, resultando
insuficientes para el control de las condiciones de trabajo en la que se
desempeñan los trabajadores, especialmente en zonas rurales.
CONSIDERANDO: I) Que los avances en materia legislativa y reglamentaria en
cuanto a derecho de los trabajadores tanto en materia de condiciones
generales como en materia de condiciones de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo y el aumento de la actividad fiscalizadora de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
II) Que resulta necesario reforzar la flota aumentando su número a los
efectos de cumplir con los cometidos de la Inspección General del Trabajo
y de la Seguridad Social, en el control del cumplimiento de la normativa
laboral, especialmente en los lugares más abiertos y de difícil acceso.
III) Que se previó en la Rendición de Cuentas del año 2011 los fondos
necesarios a efectos de adquirir dos vehículos con las condiciones
necesarias para el cumplimiento de los fines requeridos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exceptúase de la aplicación del artículo 1° y artículo 2° inciso primero
del Decreto N° 447/007 del 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2013
al Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.