PROMULGACION: 14 de agosto de 2013
PUBLICACION: 20 de agosto de 2013

Decreto Nº 252/013 - Prohibición de la renovación del parque automotriz. Excepción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de agosto de 2013

VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 447/007 de 19 de noviembre de 2007, referente a la prohibición de la renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, siempre que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiación.

RESULTANDO: Que la actual flota automotriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social destinada a la Unidad Ejecutora 007 Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social consta de 8 vehículos, resultando insuficientes para el control de las condiciones de trabajo en la que se desempeñan los trabajadores, especialmente en zonas rurales.

CONSIDERANDO: I) Que los avances en materia legislativa y reglamentaria en cuanto a derecho de los trabajadores tanto en materia de condiciones generales como en materia de condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y el aumento de la actividad fiscalizadora de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
II) Que resulta necesario reforzar la flota aumentando su número a los efectos de cumplir con los cometidos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en el control del cumplimiento de la normativa laboral, especialmente en los lugares más abiertos y de difícil acceso.
III) Que se previó en la Rendición de Cuentas del año 2011 los fondos necesarios a efectos de adquirir dos vehículos con las condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines requeridos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase de la aplicación del artículo 1° y artículo 2° inciso primero del Decreto N° 447/007 del 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2013 al Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.