PROMULGACION: 20 de junio de 2013
PUBLICACION: 27 de junio de 2013

Decreto Nº 183/013 - Comisión del Sistema Acuífero Guaraní. Creación.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 20 de junio de 2013

VISTO: la necesidad de conformar la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay;

RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 262/2011 de fecha 25 de julio de 2012, se constituyó en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay;
II) que la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610, del 2 de octubre de 2009 previó que dicho órgano pudiera contar con el asesoramiento de las correspondientes comisiones de cuencas y acuíferos;
III) que el Sistema Acuífero Guaraní refiere a un extenso conjunto formaciones geológicas con características acuíferas, que conforman un vasto reservorio subterráneo de agua dulce;
IV) que en Uruguay la cuenca hidrogeológica del Sistema Acuífero Guaraní ocupa aproximadamente 36.170 Km2, siendo considerada como estratégica a nivel nacional y regional por constituir un recurso frágil, vulnerable y de gran valor social y económico, con una demanda de uso creciente;
V) que para la zona del Acuífero Infrabasáltico Guaraní existe un Plan de Gestión, el cual fuera aprobado por Decreto N° 214/00 y sus modificativos 11/01 y 295/01, el cual requiere una revisión y actualización a la luz de la Reforma Constitucional del año 2004 y de la entrada en vigencia de la ley de Política Nacional de Aguas;

CONSIDERANDO: I) que la gestión de los recursos hídricos del país debe ser abordada en forma integral y participativa considerando aspectos sociales, económicos y ambientales;
II) que a tales efectos, se estima necesario conformar la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Nacional, por la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610, de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 25 de julio de 2012;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos constituído por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 262/2011 de fecha 25 de julio de 2012.

ART. 2º.-
La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

ART. 3º.-
(Integración): El Consejo Regional de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Uruguay, sobre la base de una integración tripartita, establecerá la integración de la Comisión creada por el artículo 1°, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Los representantes del Gobierno se integrarán por delegados del MVOTMA, y otros Ministerios con actividades o injerencia sobre el acuífero, Intendencias Departamentales y/o representantes locales vinculados a la jurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní.
b) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por aquellas instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio.
c) Los representantes por la Sociedad Civil deberán acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en la Jurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní y presencia activa en el territorio y serán propuestos por:
I) instituciones técnicas o de enseñanza;
II) organizaciones no gubernamentales;
III) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros).

ART. 4º.-
(Competencias): A la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, le compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Gestión de Recursos Hídricos para la región, con énfasis en las aguas subterráneas, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional respectivo o por la Dirección Nacional de Aguas.
b) Impulsar la creación de un Grupo de Trabajo para la revisión y actualización del Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní.
c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas.
d) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay y con DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos naturales.
e) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el Capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas.
f) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto sobre el Sistema del Acuífero Guaraní.
g) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos del Sistema Acuífero Guaraní.
h) Apoyar a la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní cuando le sea requerido.
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o reglamento.

ART. 5º.-
(Secretaría Técnica): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, por su importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias involucradas.

ART. 6º.-
(Reglamento de funcionamiento): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo Regional respectivo para su conocimiento.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FRANCISCO BELTRAME.