MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de mayo de 2013
VISTO: el Artículo 1° de la Ley N° 19.039, de 18 de diciembre de 2012, por
el que se establece una prestación de seguridad social denominada Pensión
a las Víctimas de Delitos Violentos, la que estará a cargo del Banco de
Previsión Social;
RESULTANDO: que habiéndose presentado varios ciudadanos a solicitar la
prestación referida ante el Banco de Previsión Social, se ha constatado,
ya sea carencia de documentación o dificultades para la interpretación y
correcta valoración de la documentación que los mismos aportan lo que no
permite resolver adecuadamente las solicitudes de amparo;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario resolver estas situaciones con el
accionar conjunto de los diversos órganos que, en su ámbito específico de
acción, tienen injerencia en la aplicación de la norma que se reglamenta;
ATENTO: A lo expuesto, así como a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Créase una Comisión Especial Asesora, cuya integración, cometidos y
funciones serán los que se expresan en este cuerpo normativo.
ART. 2º.-
(Integración). La Comisión Especial Asesora, estará integrada por dos
representantes del Ministerio del Interior designados por el Poder
Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo invitará para integrar la citada Comisión al Poder
Judicial y al Banco de Previsión Social los que designarán sus
representantes.
ART. 3º.-
La Comisión Especial Asesora entenderá en todo lo relativo a la
instrucción, sustanciación e informe al Banco de Previsión Social para su
resolución definitiva sobre las solicitudes de amparo a las disposiciones
de la Ley 19.039 de 18 de diciembre de 2012.
Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente
para contar con la más completa información y requerir los antecedentes
necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse
directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los
medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se
efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General
del Proceso.
ART. 4º.-
Cada vez que se tramite una solicitud, el Ministerio del Interior luego
de recabar toda la información en sede policial realizará un informe a la
Comisión Especial Asesora, conteniendo las conclusiones a las que se
arribó, según los datos recabados. Una vez obtenida toda la información y
documentación pertinente a la solicitud, dicha Comisión elevará al
Directorio del Banco de Previsión Social la recomendación sobre el
otorgamiento o no de la pensión.
ART. 5º.-
La Comisión Especial Asesora dictará su reglamento de funcionamiento.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO
BELTRAME - DANIEL OLESKER.