PROMULGACION: 23 de mayo de 2013
PUBLICACION: 29 de mayo de 2013

Decreto Nº 158/013 - Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos a cargo del Banco de Previsión Social. Se crea Comisión Especial Asesora.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de mayo de 2013

VISTO: el Artículo 1° de la Ley N° 19.039, de 18 de diciembre de 2012, por el que se establece una prestación de seguridad social denominada Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, la que estará a cargo del Banco de Previsión Social;

RESULTANDO: que habiéndose presentado varios ciudadanos a solicitar la prestación referida ante el Banco de Previsión Social, se ha constatado, ya sea carencia de documentación o dificultades para la interpretación y correcta valoración de la documentación que los mismos aportan lo que no permite resolver adecuadamente las solicitudes de amparo;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario resolver estas situaciones con el accionar conjunto de los diversos órganos que, en su ámbito específico de acción, tienen injerencia en la aplicación de la norma que se reglamenta;

ATENTO: A lo expuesto, así como a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase una Comisión Especial Asesora, cuya integración, cometidos y funciones serán los que se expresan en este cuerpo normativo.

ART. 2º.-
(Integración). La Comisión Especial Asesora, estará integrada por dos representantes del Ministerio del Interior designados por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo invitará para integrar la citada Comisión al Poder Judicial y al Banco de Previsión Social los que designarán sus representantes.

ART. 3º.-
La Comisión Especial Asesora entenderá en todo lo relativo a la instrucción, sustanciación e informe al Banco de Previsión Social para su resolución definitiva sobre las solicitudes de amparo a las disposiciones de la Ley 19.039 de 18 de diciembre de 2012.
Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente para contar con la más completa información y requerir los antecedentes necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General del Proceso.

ART. 4º.-
Cada vez que se tramite una solicitud, el Ministerio del Interior luego de recabar toda la información en sede policial realizará un informe a la Comisión Especial Asesora, conteniendo las conclusiones a las que se arribó, según los datos recabados. Una vez obtenida toda la información y documentación pertinente a la solicitud, dicha Comisión elevará al Directorio del Banco de Previsión Social la recomendación sobre el otorgamiento o no de la pensión.

ART. 5º.-
La Comisión Especial Asesora dictará su reglamento de funcionamiento.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.