MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de mayo de 2013
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19
de noviembre de 2007;
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición de toda
renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera
fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los
tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que
deben abonarse como consecuencia de la importación;
II) que el artículo 599 de la Ley 18.719, incrementó los créditos
presupuestales del Proyecto de Inversión 700 - Regionalización de la
Unidad Ejecutora 001, en el ejercicio 2013 por un monto de 2:400.000;
III) que dicho incremento se otorgó para la adquisición de vehículos de
acuerdo a la planificación estratégica quinquenal en el marco del objetivo
de "Consolidar la presencia institucional del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el territorio";
CONSIDERANDO: que se estima necesario exceptuar al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, permitiéndole proceder a la
adquisición de los vehículos para las cuatro regionales, reforzando el
parque automotriz de forma de dar cumplimiento a sus cometidos y objetivos
estratégicos quinquenales aprobados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto
447/007 de fecha 19 de noviembre de 2007 y en el artículo 599 de la ley N°
18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N°
447/007 de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2013 y 2014,
al Inciso 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaria.
ART. 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENÉNDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.