PROMULGACION: 14 de mayo de 2013
PUBLICACION: 20 de mayo de 2013

Decreto Nº 147/013 - Consejo de Defensa Nacional (CODENA). Reglamento de Organización y Funcionamiento. Aprobación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de mayo de 2013

VISTO: lo dispuesto en la Ley Marco de Defensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO: I) que por la Ley referida se creó el Sistema de Defensa Nacional, conformado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Consejo de Defensa Nacional, cuyo cometido es determinar la política de Defensa Nacional:
II) que por el artículo 10 de la Ley citada se estableció que el Consejo de Defensa Nacional (CODENA) constituye un órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de Defensa, mientras que por el artículo 13 de la misma ley se dispuso que el mismo contará con una Secretaría Permanente que funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional:
III) que corresponde por tanto proceder a sancionar la reglamentación pertinente:

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 10 a 13 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA)

TITULO I
NATURALEZA, COMETIDOS, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA)

1.- NATURALEZA
Artículo 1°.- El Consejo de Defensa Nacional es el órgano integrante del Sistema de Defensa Nacional, asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de Defensa Nacional.

2.- COMETIDOS
Artículo 2°.- El Consejo de Defensa Nacional ejercerá los siguientes cometidos:
a) Analizar e identificar en orden de prioridad las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e independencia de la República, así como afectar gravemente los intereses nacionales, proponiendo en tales casos las medidas y/o acciones que se estimen necesarias para su resolución.
b) Analizar y proponer las hipótesis y/o escenarios de conflicto, así como el aprovechamiento de las oportunidades que se puedan presentar.
c) Sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar las acciones necesarias para la Defensa.
d) Realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la Defensa Nacional, que por afectar a varios organismos del Estado, exijan un tratamiento conjunto.
e) Asesorar en relación con la dirección y gestión de las situaciones de conflicto y crisis que afecten a la Defensa Nacional.
f) Asesorar y expedirse en relación con la política de Defensa Nacional e informar periódicamente sobre los grandes lineamientos estratégicos de la misma.
g) Asistir al Poder Ejecutivo a través del asesoramiento al Presidente de la República, en la formulación de la directiva de política de Defensa Nacional, la que deberá ser emitida en el primer año de cada gobierno.
h) Asesorar en la definición de los grandes objetivos y planeamientos estratégicos, vinculados con la Defensa Nacional.
i) Recomendar los lineamientos estratégicos para las negociaciones internacionales que afecten a la política de Defensa Nacional.
j) Colaborar en la determinación de la aplicación de los objetivos y lineamientos estratégicos de actuación de las Fuerzas Armadas, definiendo sus misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional, en el marco de la Política de Defensa Nacional, determinando el esfuerzo exigible a las mismas, establecido en orden prioritario.
k) Realizar todas aquellas funciones que le encomiende el Presidente de la República en relación a las diferentes situaciones emergentes, vinculadas con la Defensa Nacional.

3.- INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 3°.- El CODENA está integrado por el Presidente de la República, quien lo preside y los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
Articulo 4°.- Se reúne a instancias del Presidente de la República, quien dispondrá que la Secretaría Permanente de dicho Consejo, proceda a convocar a sus miembros permanentes.
Artículo 5°.- Podrá disponerse asimismo, la citación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, de los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya, el Director de la Policía Nacional, así como invitar a Legisladores Nacionales, a Ministros de la Suprema Corte de Justicia o a aquellos integrantes del Poder Judicial que ellos designen, a autoridades de la Administración Pública; así como a personas cuyos conocimientos o competencias considere el Presidente de la República de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

TITULO II
LA COMISION INTERMINISTERIAL DE DEFENSA NACIONAL (CIDEN)

1.- NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 6°.- La Comisión Interministerial de Defensa Nacional (CIDEN) es el órgano colegado de trabajo permanente, dependiente del Consejo de Defensa Nacional, a través de la Secretaria Permanente.
Artículo 7°.- Tendrá asignados los siguientes cometidos:
a) Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para el funcionamiento del CODENA dentro del marco de las competencias asignadas al mismo.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Nacional.
c) Solicitar a través del Secretario del CODENA se informen los planes de los distintos órganos de la Administración Pública, para la preparación de los planes que contribuyen a la Defensa Nacional.
d) Elevar al Consejo de Defensa Nacional, los estudios realizados en el ámbito de actuación de la propia Comisión, a petición del referido Consejo o por iniciativa propia.
e) Realizar aquellas otras actividades que le encomiende el Consejo de Defensa Nacional.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 8°.- La Comisión Interministerial de Defensa Nacional se regirá por las normas internas de funcionamiento que dicte el CODENA y actuará bajo la dependencia del mismo, a través de la Secretaría Permanente.

3.- INTEGRACION
Artículo 9°.- La Comisión Interministerial de Defensa Nacional estará compuesta por:
a) El o los representantes que los miembros permanentes del CODENA designen.
b) Los representantes de otros Ministerios o dependencias del Estado cuyos conocimientos o competencias se consideren de utilidad para el estudio de los asuntos específicos que hubieran de tratarse y que sean designados por el CODENA.

4.- FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.-
a) La Comisión Interministerial de Defensa Nacional celebrará reuniones ordinarias o extraordinarias para tratar un asunto concreto o urgente, tantas veces como sea necesario, para el desarrollo de las funciones que le sean encomendadas.
b) El orden del día de las reuniones de la Comisión Interministerial de Defensa Nacional será fijado por el CODENA, a través de las Secretaría Permanente, pudiendo ser a propuesta de la propia Comisión Interministerial de Defensa Nacional, teniendo en cuenta la planificación de las actividades propias y del Consejo.
c) Las deliberaciones de la Comisión Interministerial de Defensa Nacional tendrán al menos la calificación de "Reservado", al ámbito del CODENA.
d) Las decisiones serán adoptadas por consenso. En caso de una no aprobación por parte de la totalidad de los delegados, deberá explicitarse por escrito el disenso.

TITULO III
LA SECRETARÍA PERMANENTE DEL CODENA

1.- COMETIDOS E INTEGRACION
Artículo 11.- La Secretaría Permanente, será la responsable de la gestión de los asuntos ordinarios y extraordinarios definidos así por el CODENA.
Artículo 12.- La Secretaría Permanente es el órgano de coordinación del CODENA en los temas vinculados con la Defensa Nacional, en el marco de la Política de Defensa Nacional determinada de acuerdo con el artículo 8, literal A) de la Ley Marco de Defensa Nacional N° 18.650 de 19 de febrero de 2010.
Artículo 13.- Apoyará a la Comisión Interministerial de Defensa Nacional con recursos humanos y demás recursos necesarios para el desarrollo de su función y desarrollará, además, las siguientes funciones:
a) Materializar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la coordinación con otros órganos de la Administración Pública del Estado y otros organismos públicos en los temas propios del CODENA y la Comisión Interministerial de Defensa.
b) Proponer los estudios, análisis e investigaciones derivadas de las actuaciones de la Comisión Interministerial de Defensa, así como aquellos otros que se le encarguen como consecuencia del desempeño de sus funciones.
c) Crear, mantener al día y custodiar el archivo del Consejo de Defensa Nacional y las actuaciones de la Comisión Interministerial de Defensa.
d) Elevar al CODENA, los proyectos de planes de Defensa Nacional y todos aquellos documentos confeccionados por la Comisión Interministerial de Defensa Nacional, para su consideración.
e) Intervenir en el proceso de asesoramiento y consulta relativo a la elaboración de la política de Defensa Nacional y en la orientación, seguimiento y supervisión, dentro del correspondiente planeamiento estratégico, efectuado por la Comisión Interministerial de Defensa Nacional, para su desarrollo coordinado y continuo.
f) Proponer la convocatoria del CODENA.
Artículo 14.- Al frente de la Secretaría Permanente estará el Secretario del CODENA.

TITULO IV
EL SECRETARIO DEL CODENA

1.- DESIGNACIÓN Y COMETIDOS
Artículo 15.- El Secretario será designado por el CODENA y permanecerá en funciones por el período de tiempo que éste entienda pertinente, dependiendo en forma directa del referido Consejo al que rendirá cuenta de su actuación.
Artículo 16.- La designación podrá recaer en un funcionario que reúna las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la Secretaría Permanente del CODENA y goce de la confianza de dicho Consejo.
Artículo 17.- El Secretario es el jerarca de la Secretaría Permanente del CODENA. En tal carácter es el responsable de dirigir a la Secretaría Permanente y cumplir los cometidos de apoyo administrativo y logístico del CODENA, así como representar en asuntos administrativos al mismo y asesorarlo, contando para ello con el concurso de la Comisión Interministerial de Defensa Nacional.

2.- REPARTICIONES DE APOYO
Artículo 18.- El Secretario del CODENA propondrá la creación de las reparticiones de apoyo que se requieran de acuerdo a las funciones a desempeñar por la Secretaría Permanente, las que serán responsables de realizar la gestión administrativa que requiere el funcionamiento de la misma. Podrá asimismo contar con asesores encargados de asistirlo en el tratamiento de asuntos específicos, vinculados con la Defensa Nacional.

TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 19.- Las instituciones de la Administración Pública, suministrarán a la Secretaría del CODENA la información que le sea requerida para el cumplimiento de sus funciones, la que será instruida en forma urgente. En los casos que la información solicitada no sea proporcionada por la institución competente en el plazo considerado, el Secretario del CODENA solicitará la información correspondiente a través del Poder Ejecutivo.
Artículo 20.- El Secretario propondrá al CODENA la incorporación en la Comisión Interministerial de Defensa Nacional de personal especializado, en forma temporal o permanente en función de los temas objeto de estudio para el planeamiento de la Defensa Nacional."

ART. 2º.-
Comuníquese, publiquese y archívese.
MUJICA - JORGE MENÉNDEZ - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO.