PROMULGACION: 24 de abril de 2013
PUBLICACION: 2 de mayo de 2013

Decreto Nº 125/013 - Administración de las Obras Sanitarias del Estado y otros. Beneficios Fiscales.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de abril de 2013

VISTO: lo dispuesto por los artículos 488 y 492 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 y por el Decreto N° 87/009 de 16 de febrero de 2009.

RESULTANDO: I) que las referidas normas otorgan beneficios fiscales a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del Programa de Saneamiento Ambiental de la Ciudad de la Costa en la parte de la obra financiada con endeudamiento externo.
II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en el marco y coordinación con el referido Programa realizará las obras correspondientes a la conducción de aguas residuales desde la Planta de Tratamiento de la ciudad de Pando hasta la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ciudad de la Costa.

CONSIDERANDO: que el objetivo de la norma legal mencionada en el VISTO fue reducir el costo tributario de la parte de las obras vinculada al saneamiento y financiada con endeudamiento externo, saneamiento que es necesario fomentar a los efectos de ofrecer una mejor calidad de vida a los ciudadanos y concomitantemente colabora con el cuidado del medio ambiente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución vigente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Declárense aplicables a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y a los contratistas Espina Obras Hidráulicas S.A. y Medina & Possamai Ltda., que intervendrán en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras relativas a la conducción de aguas residuales desde Planta de Tratamiento de la ciudad de Pando hasta la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ciudad de la Costa, los beneficios fiscales establecidos por el artículo 488 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, exclusivamente por la parte de la obra financiada con endeudamiento externo.

ART. 2º.-
Con las mismas limitaciones establecidas en el artículo anterior, será de aplicación el tratamiento tributario dispuesto por el Decreto N° 87/009, de 16 de febrero de 2009, para los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras referida en el artículo anterior.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.