PROMULGACION: 6 de marzo de 2013
PUBLICACION: 1 de abril de 2013

Decreto Nº 92/013 - Compensación especial para los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana, prevista en el artículo 90 de la Ley 18.996. Montos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de marzo de 2013

VISTO: La partida anual creada por el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO: I. Que por las características particulares de la función es necesario otorgar una compensación especial a los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana.
II. Que corresponde reglamentar la disposición referida en el VISTO, en particular estableciendo los montos mensuales nominales individuales a pagar, con vigencia desde el 1° de enero de 2013.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, así como a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012, y en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
ESTABLÉCESE la compensación especial para los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana, prevista en el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012, en la suma mensual nominal individual de $ 23.710 (pesos uruguayos veintitrés mil setecientos diez), a valores al 31 de diciembre de 2012.

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación asignará el objeto de gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente, a regir desde el 1° de enero de 2013.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - FERNANDO LORENZO.