PROMULGACION: 21 de febrero de 2013
PUBLICACION: 26 de febrero de 2013

Decreto Nº 61/013 - Instituto Militar de las Armas y Especialidades del Ejército. Reglamento del Escalafón de Apoyo. Modificaciones.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 21 de febrero de 2013

VISTO: la gestión del Instituto Militar de las Armas y Especialidades del Ejército por la cual solicita se modifiquen determinadas disposiciones del Reglamento del Escalafón de Apoyo aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999.

RESULTANDO: que por el numeral 1.2 del Capítulo I del citado Reglamento se establece la Estructura Orgánica del Escalafón de Apoyo y por el Capítulo II las condiciones de ingreso al Curso para Oficiales del Escalafón de Apoyo.

CONSIDERANDO: I) que según lo informado por el Instituto Militar de las Armas y Especialidades del Ejército las modificaciones propuestas se fundamentan en la necesidad de adecuar el Reglamento a las nuevas misiones que se deberán cumplir acorde a los requerimientos actuales con el fin de lograr una mayor captación de ciudadanos como futuros Oficiales Subalternos del Ejército Nacional, haciéndose necesario modificar a tales efectos el plan de Estudios vigente, ampliando además los conocimientos militares para una mejor preparación para el desempeño como Jefe de Sección.
II) que asimismo, se entiende pertinente que el Curso de Formación de los Oficiales de Servicios Generales/Apoyo se realice en la Escuela Militar, en virtud de la existencia de condiciones más adecuadas para su funcionamiento, tanto desde el punto de vista físico como académico.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el inciso 2do. del artículo 105 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modificar los numerales 1.2 del Capítulo I y 2.2.1.3., 2.2.2.2.1., 2.3.1.4., 2.5.1. y 2.5.2.2. del Capítulo II del Reglamento del Escalafón de Apoyo aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"1.2 Estructura Orgánica.
El Escalafón de Apoyo estará compuesto por dos Cuerpos llamados de Apoyo de Servicios y Combate y Técnico Profesional".
"2.2.1.3. Tener 4to. año de Educación Secundaria Aprobado".
"2.2.2.2.1. Tener 4to. año de Educación Secundaria Aprobado, habiendo transcurrido como mínimo dos años desde su aprobación, a la fecha de ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Apoyo".
"2.3.1.4. Prueba Cultural (que guarde relación con el 4to. Año de Enseñanza Secundaria)".
"2.5.1. Los Cursos de Formación de los Oficiales de Apoyo se realizarán en la Escuela Miltar con una duración mínima de un año lectivo para el Curso de Formación de Oficiales Técnicos-Profesionales y de dos años de duración para el de Oficiales de Apoyo de Servicios y Combates. Para realizar el Curso de pasaje de grado en el Instituto Militar de las Armas y Especialidades del Ejército, los Tenientes 1ros. deberán tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria".
"2.5.2.2. La preparación del futuro Oficial para su desempeño como Jefe de Sección en las Unidades Básicas del Ejército". (Modificado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.