PROMULGACION: 18 de febrero de 2013
PUBLICACION: 25 de febrero de 2013

Decreto Nº 56/013 - Megaconcesión. Corporación Vial del Uruguay S.A. Subsidios.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2013

VISTO: el contrato de concesión de obra pública celebrado en el marco de la denominada "Megaconcesión".

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 398/003 de 1° de octubre de 2003, determinó el tratamiento tributario aplicable al subsidio que el Estado transfiere a la Corporación Vial del Uruguay S.A.
II) que se han verificado subsidios que recibe la Corporación Vial del Uruguay S.A., instrumentados a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, siendo necesario establecer el mismo tratamiento tributario.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 398/003, de 1° de octubre de 2003, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Los subsidios que otorga el Estado por sí o a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública denominada "Megaconcesión", no son computables a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), al Patrimonio (IP), y al Valor Agregado (IVA).

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.