MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de enero de 2013
VISTO: lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N° 18.996 de 07 de
noviembre de 2012;
RESULTANDO: que mediante la precitada disposición legal se autorizó al
Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir un precio de 0 a 750 UI
(cero a setecientas cincuenta unidades indexadas) por los servicios que
presta en la República;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el artículo anteriormente
citado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá, por los servicios cuya
prestación le corresponde en la República, los siguientes derechos fijados
en unidades indexadas:
a) Por toda solicitud de intervención de las Oficinas Consulares,
además de los derechos de arancel correspondientes - 0,00 U.I.
(Unidades Indexadas cero).
b) Por expedir o renovar un título de identidad y de viaje:
Expedir título de identidad y de viaje - 345,00 U.I.
(Unidades Indexadas trescientos cuarenta y cinco).
Renovar título de identidad y de viaje - 119,00 U.I.
(Unidades Indexadas ciento diecinueve).
c) Por expedir un certificado o una constancia - 0,00 U.I.
(Unidades Indexadas cero).
d) Por cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos
y consulares de la República en el exterior, o de otras
autoridades nacionales - 59,00 U.I.
(Unidades Indexadas cincuenta y nueve).
e) Por expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales:
Expedir pasaportes diplomáticos - 345,00 U.I.
(Unidades Indexadas trescientos cuarenta y cinco).
Renovar pasaportes diplomáticos - 119,00 U.I.
(Unidades Indexadas ciento diecinueve).
Expedir pasaportes oficiales - 697,00 U.I.
(Unidades Indexadas seiscientos noventa y siete).
Renovar pasaportes oficiales - 119,00 U.I.
(Unidades Indexadas ciento diecinueve).
ART. 2º.-
Los valores establecidos en el artículo anterior, se abonarán considerando
la cotización de la Unidad Indexada correspondiente al primer día hábil
del mes de enero de cada ejercicio.
ART. 3º.-
El presente Decreto entrará en vigencia el día primero de enero de 2013.
ART. 4º.-
Deróguense el artículo 2 del Decreto 468/994 de 25 de octubre de 1994 y
el Decreto 3/012 de 18 de enero de 2012.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO.