PROMULGACION: 31 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 8 de enero de 2013

Decreto Nº 436/012 - Marco regulatorio de los servicios de televisión para abonados. Se establece que El total de abonados de las empresas de televisión para abonados autorizadas para operar en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% del total de hogares de todo el país conforme resultados del Censo del año 2011.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 31 de diciembre de 2012

VISTO: La necesidad de ajustar el marco regulatorio de los servicios de televisión para abonados, en función de la evolución que se ha verificado en los últimos años en dicho mercado.

RESULTANDO: I) Que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el art. 147 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO: I) Que el mercado de servicios de televisión para abonados que se constituyera en el inicio sobre la base del principio de territorialidad, se encuentra conformado en la actualidad por un conjunto de operadores que, en su mayoría, prestan sus servicios sobre áreas geográficas limitadas del territorio nacional;
II) Que las empresas que se han ido desarrollando, a su vez, han influido en el desarrollo de producciones locales de televisión que hoy se pueden ver en todo el país;
III) Que la excepción al principio de territorialidad realizado en las autorizaciones otorgadas para algunos operadores, puede producir un grado de concentración no deseado atendiendo al principio de diversidad y afectando el desarrollo de los operadores limitados a un área territorial determinada;
IV) Que en virtud de ello, y sin afectar derechos adquiridos, se entiende necesario limitar la participación en el mercado de los operadores de televisión para abonados, evitando la generación de monopolios u oligopolios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El total de abonados de las empresas de televisión para abonados autorizadas para operar en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% del total de hogares de todo el país conforme resultados del Censo del año 2011.

ART. 2º.-
El total de abonados de las referidas empresas no podrá superar el 35% del total de hogares de cada territorio, conforme el principio de territorialidad vigente para los operadores de cada localidad y los resultados del Censo del año 2011.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.