PROMULGACION: 4 de diciembre de 2012
PUBLICACION: 11 de diciembre de 2012

Decreto Nº 387/012 - Juntas Departamentales de Drogas. Reglamentación. Modificaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de diciembre de 2012

VISTO: el Decreto 84/010, de 25 de febrero de 2010;

RESULTANDO: que por el mismo fueron creadas las Juntas Departamentales de Drogas, se establecieron sus cometidos, integración, potestades y demás aspectos de organización y funcionamiento;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar el marco jurídico que regula la actuación de las respectivas Juntas Departamentales de Drogas a nivel nacional;
II) que resulta necesario modificar algunas de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto, especialmente las relativas a la participación de los diversos representantes de organismos estatales y también de la sociedad civil;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese la redacción de los artículos siguientes del Decreto 84/010, de 25 de febrero de 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A) Sustitúyese el texto del Artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en todos los departamentos del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta Nacional de Drogas."

B) Agrégase al texto del Artículo 3°, el siguiente párrafo final:

"Los Municipios que manifiesten de forma expresa ante la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar serán considerados miembros plenos de las Juntas Locales de Drogas. El Proceso de descentralización propiciará la creación de Juntas Locales de Drogas en los distintos municipios."

C) Sustitúyese el texto del Artículo 4°, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con:
a) El Intendente y la Junta Departamental o quienes éstos designen para representarlos, siempre que manifiesten de forma expresa ante la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar;
b) Los representantes departamentales de los Ministerios que integran la Junta Nacional de Drogas;
c) Se convocará asimismo la participación de ANEP-CODICEN, ASSE e INAU los que deberán designar representantes, así como otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que tengan oficinas localizadas en los departamentos;
Promuévase la más amplia participación en el ámbito de las Juntas Departamentales y Locales de Drogas. A tales efectos, se convocará como miembros permanentes, a las Mesas Departamentales de Jóvenes y los Centros de Ciudadanía Juvenil promovidos por el MIDES - INJU en el Plan Nacional de Juventudes 2011-2015, los que deberán designar sus representantes.
Mediante la integración de Consejos Consultivos, las Juntas Departamentales y Locales de Drogas promoverán la más amplia participación de aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cuyas actividades se entiendan relevantes para el diseño y desarrollo de la política departamental y local sobre drogas."

D) Sustitúyese el texto del Artículo 5°, por el siguiente

"Artículo 5°.- En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un/a Coordinador/a General que será designado/a por mayoría simple de las instituciones integrantes de la misma. Esta coordinación tendrá carácter rotativo con una duración de dos años. Serán cometidos del/la Coordinador/a, convocar a las reuniones plenarias de la Junta Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de Secretario/a de la misma.
Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de Drogas, con la Secretaría Técnico-Administrativa de su respectiva Junta Departamental de Drogas que se crea en el Artículo 7° del presente Decreto, y con las Juntas Locales de Drogas del departamento cuando existieren."

E) Sustitúyese el texto del Artículo 7°, por el siguiente:

"Créase en cada departamento la Secretaría Técnico-Administrativa de Políticas de Drogas dependiente de la Junta Departamental de Drogas respectiva, la que coordinará y articulará en forma permanente, desde una óptica técnica, las políticas definidas a nivel nacional y departamental.
Serán integradas por funcionarios de las instituciones miembros de las Juntas Departamentales de Drogas, las que proveerán recursos materiales, técnicos y locativos para su funcionamiento."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.