MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de diciembre de 2012
VISTO: el Decreto 84/010, de 25 de febrero de 2010;
RESULTANDO: que por el mismo fueron creadas las Juntas Departamentales de
Drogas, se establecieron sus cometidos, integración, potestades y demás
aspectos de organización y funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar el marco jurídico que regula la
actuación de las respectivas Juntas Departamentales de Drogas a nivel
nacional;
II) que resulta necesario modificar algunas de las disposiciones
contenidas en el mencionado Decreto, especialmente las relativas a la
participación de los diversos representantes de organismos estatales y
también de la sociedad civil;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese la redacción de los artículos siguientes del Decreto 84/010,
de 25 de febrero de 2010, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
A) Sustitúyese el texto del Artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en todos los
departamentos del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a
nivel territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta
Nacional de Drogas."
B) Agrégase al texto del Artículo 3°, el siguiente párrafo final:
"Los Municipios que manifiesten de forma expresa ante la Secretaría
Nacional de Drogas su voluntad de participar serán considerados miembros
plenos de las Juntas Locales de Drogas. El Proceso de descentralización
propiciará la creación de Juntas Locales de Drogas en los distintos
municipios."
C) Sustitúyese el texto del Artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con:
a) El Intendente y la Junta Departamental o quienes éstos designen
para representarlos, siempre que manifiesten de forma expresa ante
la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar;
b) Los representantes departamentales de los Ministerios que integran
la Junta Nacional de Drogas;
c) Se convocará asimismo la participación de ANEP-CODICEN, ASSE e INAU
los que deberán designar representantes, así como otros Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados que tengan oficinas
localizadas en los departamentos;
Promuévase la más amplia participación en el ámbito de las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas. A tales efectos, se convocará como
miembros permanentes, a las Mesas Departamentales de Jóvenes y los Centros
de Ciudadanía Juvenil promovidos por el MIDES - INJU en el Plan Nacional
de Juventudes 2011-2015, los que deberán designar sus representantes.
Mediante la integración de Consejos Consultivos, las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas promoverán la más amplia participación
de aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cuyas
actividades se entiendan relevantes para el diseño y desarrollo de la
política departamental y local sobre drogas."
D) Sustitúyese el texto del Artículo 5°, por el siguiente
"Artículo 5°.- En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un/a
Coordinador/a General que será designado/a por mayoría simple de las
instituciones integrantes de la misma. Esta coordinación tendrá carácter
rotativo con una duración de dos años. Serán cometidos del/la
Coordinador/a, convocar a las reuniones plenarias de la Junta
Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de Secretario/a de la misma.
Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de Drogas, con la Secretaría
Técnico-Administrativa de su respectiva Junta Departamental de Drogas que
se crea en el Artículo 7° del presente Decreto, y con las Juntas Locales
de Drogas del departamento cuando existieren."
E) Sustitúyese el texto del Artículo 7°, por el siguiente:
"Créase en cada departamento la Secretaría Técnico-Administrativa de
Políticas de Drogas dependiente de la Junta Departamental de Drogas
respectiva, la que coordinará y articulará en forma permanente, desde una
óptica técnica, las políticas definidas a nivel nacional y departamental.
Serán integradas por funcionarios de las instituciones miembros de las
Juntas Departamentales de Drogas, las que proveerán recursos materiales,
técnicos y locativos para su funcionamiento."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.